20
SEP
2024

SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Mediante Resolución de 18 de septiembre de 2024, se abre nueva convocatoria de las ayudas establecidas en el Decreto 98/2024, de 27 de agosto, de la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y transformación digital, el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Seguidamente informamos de las características principales de estas ayudas:

PROGRAMAS

PROGRAMA 1: 

CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EMPRESAS ORDINARIAS

Línea 1: contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias.

Línea 2: contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad procedentes de los enclaves laborales.

Línea 3: transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad.

Línea 4: contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias.

PROGRAMA 2:

SUBVENCIONES PARA LA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO.

PROGRAMA 3:

SUBVENCIONES AL EMPLEO CON APOYO

A continuación, explicaremos las características principales del programa 1, dado que es el que tramitaremos desde este despacho.

BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA 1:

Empresas privadas, profesionales colegiados, asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes… que cumplan los requisitos y realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la CCAA Extremadura.

COLECTIVO SUBVENCIONABLE

  • Personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% (pensionistas de la Seguridad Social con pensión reconocida de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad).
  • Personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral (personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33 % y personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

PROGRAMAS

PROGRAMA 1: CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EMPRESAS ORDINARIAS

Para mujeres o personas en dificultad especial en inserción laboral.

  • Linea 1: contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias 12.000 Euros.
  • Linea 2: contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad procedentes de los enclaves laborales. 14.000 Euros.
  • Línea 3: transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad. 7.000 Euros.
  • Línea 4: contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias. 5.000 Euros.

Para el resto de personas.

  • Linea 1: contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias 10.000 Euros.
  • Linea 2: contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad procedentes de los enclaves laborales. 12.000 Euros.
  • Línea 3: transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad. 6.000 Euros.
  • Línea 4: contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias. 4.000 Euros.

Requisitos generales:

1.- Que haya un incremento neto de personas indefinidas con respecto al año anterior.

2.- Que estén inscritos como demandantes de empleo.

Los requisitos específicos de la línea 2 y la línea 3 del programa 1 se encuentran en el decreto, concretamente a partir de la página 43976.

EXCLUSIONES ESPECIFICAS DEL PROGRAMA 1:

  • A) Contrataciones fijo-discontinuo.
  • B) Contrataciones de personas con discapacidad que en los 6 meses anteriores hubieren prestado servicio, mediante contrato de duración determinada superior a 30 días.
  • C) Contrataciones de personas con discapacidad que en los 12 meses anteriores, hubieran prestado servicios mediante contrato indefinido.
  • D) Contrataciones de personas con discapacidad que en los 12 mese anteriores hayan estado de alta como autónomos colaboradores o Autónomos económicamente dependientes.
  • E) Para la línea IV: contratos temporales suscritos con personas con discapacidad, cuya contratación laboral ya hubiera sido objeto de subvención en la misma empresa o empresas vinculadas.
  • F) Los apartados b) y c) no se aplicarán en el caso de que las contrataciones se efectúen a las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.

OBLIGACIONES ESPECIFICAS

PARA LAS LINEAS I, II y III: mantener el puesto subvencionado durante, al menos, dos años, con la obligatoriedad de sustituirlo en iguales condiciones, en caso de baja, en un plazo máximo de un mes.

PARA LA LINEA IV: mantener el contrato temporal, al menos, doce meses, con obligatoriedad de sustituirlo en iguales condiciones, en caso de baja, en un plazo máximo de un mes.

No se admite la reducción de jornada del contrato objeto de subvención.

Mantener a los objetos de subvención en alta en los CCC de Extremadura.

Informar a la persona trabajadora que su contrato es objeto de subvención.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes se inicia el 19/09/2024 y finaliza el 18/09/2025.

El plazo de presentación de solicitudes es de 2 meses a contar desde la fecha de inicio de la contratación o del a transformación objeto de subvención.

El periodo extraordinario que se abre es de 2 meses, para aquellas contrataciones que hayan sido efectuadas desde el 18/11/2023 y el 18/09/2024. Plazo máximo de presentación = 18/11/2024.

-Más información en D.O.E. núm. 182, de 18 de septiembre de 2024-

Diario Oficial de Extremadura- Sumario (juntaex.es)

Para cualquier aclaración quedamos, como siempre, a su disposición.

Muy atentamente.

El equipo de Justo Gallardo Asesores S.L.

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