Prorrogas ERTES
En fecha 30 de Septiembre 2020 se ha publicado una nueva regulación sobre ERTES y autónomos, hasta 31 de Enero que se puede concretar en que los ERTES de FM vigentes quedarían automáticamente prorrogados hasta 31 de Enero 2021, además se crean Ertes de “rebrote” aplicables a las situaciones nuevas de confinamientos o reducciones de movilidad concretas en zonas, y junto a ello los ETOP por causas económicas, productivas…, regulados ya en la normativa general. Un detalle preciso les será comunicado en breve.
Lo más importante a juicio de este despacho, para valorar qué hay que hacer o qué se puede hacer, en estos momento, es no perder la perspectiva en el caso de los ERTES FM de su sentido y significado, y para qué se establecieron. Los ERTES FM se basan en la afectación directa por el COVID, confinamientos, reducción de actividad por confinamiento de otros, limitación de movimientos, imposibilidad de garantizar la seguridad y salud del personal o del público, falta de suministros, etc.. Esa es la situación que hemos vivido y el sentido de los ERTES. Nos encontramos a finales de Septiembre, y todas aquellas empresas que siguen manteniendo ERTES FM en vigor, debemos hacer una reflexión profunda en cuanto a si está o no justificado el mantenimiento, de ahí que consideramos técnicamente que no basta que se prorroguen, sino que tiene que tener cabida en el concepto de FM por COVID. Y esta reflexión es muy importante, porque lo sencillo es decidir seguir igual, pero quizá la situación no es la misma. Nuestro consejo legal es que si no hay causa covid justificable, estamos ante la nueva normalidad, estos ERTES deben finalizar. Y si la situación económica o de actividad no se recupera, habrá que analizar el porqué, y si dicha dificultad proviene directamente de la pandemia como tal (sirva como ejemplo en la ciudad de Badajoz el pase a Fase 2 hasta el 04 de Octubre) esto justificará el mantenimiento o incluso formalización de ERTES FM por COVID. Pero si realmente nuestra actividad objetivamente se puede desarrollar normalmente sin afectación ni limitación directa, no podemos justificar la FM. Podremos tener un problema de menor actividad, un problema económico, pero esto es un ERTE distinto.
Se abre pues la tesitura de o bien continuar con el ERTE FM que tenemos, o no, nuestro consejo es que si no estamos en una zona o sector que tenga objetivamente una limitación o sea de alguno de los sectores recogidos expresamente en los CNAE de la norma, es complicado justificar el mantenimiento del ERTE FM. Si no es así, convendrá en estos días, no necesariamente y de forma fulminante con efectos del día 30, concluirlos. Y como digo, a tenor de la situación empresarial, valorar otras medidas. Habría sido de agradecer por el Gobierno un mayor margen de maniobra que no se ha producido, pero la situación es la que tenemos en este momento.
Qué consecuencias tiene continuar con los ERTES FM vigentes sin que realmente esté justificado?. La Administración tendrá 4 años para revisarlos, y si considera injustificada la continuidad, técnicamente estaría prevista la pérdida de la exoneración y devolución de cuotas con un recargo del 20%, revocación retroactiva de las prestaciones por desempleo y posibilidad de exigir al empresario dicha devolución además de pagar la retribución al trabajador que se vea afectado. De forma que convendrá actuar adecuadamente. En definitiva creemos que no podemos confiarnos en que la prórroga de los ERTES sea una carta blanca si de fondo no se cumplen los requisitos legales.
Como indicaba, y de manera general, existen por sectores o situaciones de reducción de movilidad, la posibilidad de generar nuevos ERTES. No desaparecen los ERTES FM, pero no se puede acudir a este mecanismo de forma sistemática, generalizada y sin justificación. Para entendernos, posiblemente en Madrid esté más que justificada la vigencia de los ERTES FM presentes y futuros, pero en otras provincias, pensemos en Badajoz, es complicado sostenerlo, salvo localidades confinadas, o sectores de actividad actualmente muy limitados (comercio y hostelería en Badajoz capital como ejemplo). Y un elemento importante. Finalmente debe también tenerse en cuenta que salvo casos específicos que se detallarán en otra circular, los ERTES FM carecerán ya de exoneración de cuotas de la seguridad social.
Estamos para ayudarles en las decisiones. Saludos.