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DIC
2020

RD LEY 35/2020

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RDLEY 35/2020 de Medidas Urgentes de apoyo al sector turístico, hostelería y comercio, y en materia tributaria (BOE 23.12.2020). Diversas medidas con mayor o menor calado y afectación a concretas actividades económicas recoge la norma referida, quedando concretadas en las siguientes:
REDUCCIÓN TEMPORAL ALQUILER, O MORATORIA PAGO DE RENTAS PARA AUTÓNOMOS O PYMES.
Arrendatario persona física o jurídica de contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda.
Salvo acuerdo previo, podrá solicitar antes del 31 de enero 2021, al arrendador (que sea persona jurídica, empresa pública o gran tenedor de inmuebles):
Reducción de la renta, al 50%, un máximo de cuatro meses, de las que se encuentren dentro del estado de alarma actualmente vigente o sus prórrogas.
O moratoria pago de la renta, de igual número de meses, sin intereses, durante un máximo de 2 años y en todo caso vigente el contrato de arrendamiento si fuera inferior. No se incluyen los gastos comunes asumidos por el arrendatario.
Previa solicitud al arrendador que deberá contestar en 7 días y elegir cual de las dos medidas aplicar. En ausencia de respuesta lo elegirá el arrendatario. Habrá ciertos límites si ya se hubiera acordado voluntariamente ente las partes con carácter previo.
En otros arrendamientos para uso distinto a vivienda en que el arrendador sea distinto a los anteriores, cabrá solicitarse, si no se hubiera acordado ya voluntariamente, reducción o aplazamiento de renta, pudiendo disponer de la fianza como forma de pago de total o parcial de alguna o algunas mensualidades de renta.
Requisitos:
Local afecto a actividad económica por autónomo:
Esta en alta y afiliado ante del 25 de octubre 2020.
Que su actividad haya sido suspendida a partir de restricciones aprobadas a partir de dicha fecha.
O que se haya reducido su facturación en el mes anterior a que solicite la medida, en un 75% respecto a la medida del trimestre del año anterior al que se refiera el mes anterior al que se solicita la medida.
Local afectos a actividad económica por Pyme.
No superar los límites del art. 257.1 Ley Sociedades Capital ( a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros .c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.).
Que su actividad haya sido suspendida a partir de restricciones aprobadas a partir de dicha fecha.
O que se haya reducido su facturación en el mes anterior a que solicite la medida, en un 75% respecto a la medida del trimestre del año anterior al que se refiera el mes anterior al que se solicita la medida.
Acreditación de requisitos ante el arrendador.
La reducción de actividad mediante declaración responsable. La suspensión mediante certificado de la AEAT o de la Mutua que haya gestionado el cese de actividad extraordinario por la pandemia.
Los arrendadores incursos en concurso de acreedores o en previsible situación de insolvencia, podrá rechazar las medidas solicitadas.
MEDIDA EXTRAORDINARIA EN COTIZACIÓN EN EMPRESAS ESPECÍFICAS CON ERTES PRORROGADOS EL 01.10.2020
Exclusivamente para actividades con ertes prorrogado incluidas en los CNAE 4634, 5610, 5630, 9104, y 9200.
Empresas de menos de 50 trabajadores, 85% CC, 75% con más de 50 trabajadores, tomando como referencia las que estaban en alta en febrero 2020. Se aplica a las mensualidades de diciembre 2020 y enero 2021.
Incompatible con los nuevos ertes regulados en el art. 2 RDL 30/2020
APLAZAMIENTO DEUDAS TRIBUTARIAS.
Posibilidad de aplazas las liquidaciones, declaraciones y autoliquidaciones con plazo de ingreso entre el 1 y el 20 de abril 2021, durante un plazo máximo de 6 meses, sin intereses los 3 primeros, y siempre que el solicitante no haya tenido un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en 2020.
REDUCCIÓN EN 2020 DEL RENDIMIENTO NETO CALCULADO POR EL METODO DE ESTIMACIÓN DIRECTA EN EL IRPF, Y DE LA CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA.
La reducción prevista en la Disposición adicional primera de la Orden HAC/1164/2019, será del 20% o 35%, según actividad económica establecidas en el art. 8 RDL 35/2020
REDUCCION DEL NUMERO DE PERIODOS IMPOSITIVOS AFECTAOS POR AL RENUNCIA AL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA EN EL IRPF AÑOS 2020 Y 2021.
Contribuyentes de IRPF que en 2020 renunciaron al método de estimación objetiva, podrán volver en 2021 y 2022 a dicho método siempre que cumplan los requisitos y renuncien al método de estimación objetiva en plazo.
Contribuyentes del IRPF que sujetos a estimación objetiva renuncien en 2021 a dicho método, podrán volver al mismo en 2022 siempre que cumplan los requisitos y revoquen la renuncia realizada en plazo.
Plazo de renuncia será desde el 24 de diciembre 2020 al 31 de enero 2021.
INCIDENCIA DEL ESTADO DE ALARMA EN EL CALCULO DE RENDIMIENTO ANUAL EN EL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA Y DE LA CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES DEL REGIMEN ESPECIAL SIMPLICADO DEL IVA.
Para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IPRF y de los módulos del IVA, no se computará como periodo de ejercicio de actividad, el tiempo en que estuvo suspendida la actividad por el estado de alarma en el primer semestre del 2020 y respecto al segundo semestre, los días en que se hubiera visto suspendida como consecuencia de medidas adoptadas por las autoridades para reducir la expansión de la pandemia. Para el cálculo de la cantidad a ingresar en el 4T 2020 se tomarán igual consideración, referida a dicho trimestre.
GASTOS DEDUCIBLES DE LOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMUOBILIARIO.
Se establece la posibilidad en los términos de la D.A. 49 de la LIRPF, de considerar deducible la totalidad de la renta, correspondiente a la reducción que por acuerdo con el arrendatario se hubiera realizado respecto a las mensualidades de enero, febrero y marzo 2021.
MEDIDA DE APOYO A LA PROLONGACIÓN DE LOS CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURIMO, COMERCIO Y HOSTELERIA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.
Aquellos sectores vinculados al sector del turismo, así como comercio y hostelería, que generen actividad productiva entre abril y octubre 2021 y mantengan el alta durante esos meses la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos, podrán aplicar una reducción del 50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes, desempleo, FOGASA, formación profesional. Siendo compatible con otras exenciones o bonificaciones que pudieran corresponder.
ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y PROFESIONALES TAURINOS.
Los artistas en espectáculos públicos que en algún momento de 2020 hubieran estado de alta en el RGSS, o en situación de inactividad del art. 249 TRLGSS podrán solicitar en 2021 su inclusión en el RGSS durante sus periodos de inactividad sin necesidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en dicho artículo.
A efectos de actualizar el censo de profesionales taurinos en 2021, no se exigirá haber participado en un número determinado de corridas en 2020, de forma que todos aquellos que hubieran estado en el censo a 31.12.2019 más los que hubieran ingresado en 2020, podrán mantenerse en 2021.
DEVOLUCION DE CUOAS EN SUPUESTOS DE VARIACION DE DATOS DE EMPRESAS Y TRABAJADORES.
Cuando se solicite fuera de plazo una variación de datos de trabajadores o empresas y proceda devolución de cuotas, únicamente se tendrá derecho al reintegro de los últimos tres meses.
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL EMPLEADAS DE HOGAR.
La base de cotización en su forma actual será actualizada hasta 2022 en el incremento que experimente la subida del SMI anual. A partir de 2023 se calculará en la misma forma que se establece en el art. 147 LGSS, conforme las retribuciones realmente percibidas y sin que pueda ser inferior a las bases mínimas que se establezca.
Arrendatario persona física o jurídica de contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda.
Salvo acuerdo previo, podrá solicitar antes del 31 de enero 2021, al arrendador (que sea persona jurídica, empresa pública o gran tenedor de inmuebles):
Reducción de la renta, al 50%, un máximo de cuatro meses, de las que se encuentren dentro del estado de alarma actualmente vigente o sus prórrogas.
O moratoria pago de la renta, de igual número de meses, sin intereses, durante un máximo de 2 años y en todo caso vigente el contrato de arrendamiento si fuera inferior. No se incluyen los gastos comunes asumidos por el arrendatario.
Previa solicitud al arrendador que deberá contestar en 7 días y elegir cual de las dos medidas aplicar. En ausencia de respuesta lo elegirá el arrendatario. Habrá ciertos límites si ya se hubiera acordado voluntariamente ente las partes con carácter previo.
En otros arrendamientos para uso distinto a vivienda en que el arrendador sea distinto a los anteriores, cabrá solicitarse, si no se hubiera acordado ya voluntariamente, reducción o aplazamiento de renta, pudiendo disponer de la fianza como forma de pago de total o parcial de alguna o algunas mensualidades de renta.
Requisitos:
Local afecto a actividad económica por autónomo:
Esta en alta y afiliado ante del 25 de octubre 2020.
Que su actividad haya sido suspendida a partir de restricciones aprobadas a partir de dicha fecha.
O que se haya reducido su facturación en el mes anterior a que solicite la medida, en un 75% respecto a la medida del trimestre del año anterior al que se refiera el mes anterior al que se solicita la medida.
Local afectos a actividad económica por Pyme.
No superar los límites del art. 257.1 Ley Sociedades Capital ( a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros .c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.).
Que su actividad haya sido suspendida a partir de restricciones aprobadas a partir de dicha fecha.
O que se haya reducido su facturación en el mes anterior a que solicite la medida, en un 75% respecto a la medida del trimestre del año anterior al que se refiera el mes anterior al que se solicita la medida.
Acreditación de requisitos ante el arrendador.
La reducción de actividad mediante declaración responsable. La suspensión mediante certificado de la AEAT o de la Mutua que haya gestionado el cese de actividad extraordinario por la pandemia.
Los arrendadores incursos en concurso de acreedores o en previsible situación de insolvencia, podrá rechazar las medidas solicitadas.
 

Sobre el Autor
Coordinador Laboral e Informática en Justo Gallardo Asesores S.L.