MORATORIA EN EL PAGO DE CUOTA MEDIANTE APLAZAMIENTO CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar a través el aplazamiento mediante moratoria en el pago de las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos. Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
1.ª Será de aplicación un interés del 0,5%, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del TRLGSS.
2.ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.
3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
4.ª La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
Si por tanto, se encuentra al corriente en el pago de la seguridad social, y no tiene ningún aplazamiento vigente, y se encuentra en una situación justificable de dificultad en el pago, podría plantear dicha solicitud. Para poder gestionarles dicha solicitud en los plazos establecidos, deberá sin otra vía, remitir un correo electrónico a i.nevado@justogallardoasesores.com, recibiendo respuesta de recepción como acuse de recibo. No se tramitarán solicitudes por otra vía. El plazo para recibir solicitudes respecto a las cuotas de autónomo de enero y seguros sociales de trabajadores del mes de diciembre, deberá sernos comunicada para poder llevar a cabo la gestión en los cortos plazos fijados por la administración y teniendo en cuenta que el plazo es por días naturales, antes del día 8 de Enero.
Sobre el Autor
Coordinador Laboral e Informática en Justo Gallardo Asesores S.L.Compartir en Redes Sociales