24
FEB
2021

Plan de Igualdad

Comments : Off

El plan de igualdad es obligatorio a partir del 7 de marzo de 2021 para las empresas de más de 100 trabajadores.

Aunque el plan de igualdad ya existía de forma obligatoria para empresas de más de 250 trabajadores, ahora, de forma paulatina, se va a ir instaurando esta obligatoriedad a las empresas públicas y privadas de menos trabajadores para que implanten y registren un plan de igualdad. En marzo de 2021, las empresas con más de 150 trabajadores ya se encontraron con la obligatoriedad de contar con el Plan de Igualdad.
Además, en el Acuerdo por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del 30 de julio de 2020, se establece la obligatoriedad de que las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadoras, tengan un registro retributivo para avisar si existe hipervaloración o infravaloración del puesto según el género. Para ello, deben contar con el plan de igualdad, con una auditoría retributiva y un plan de acción para corregir diferencias y prevenirlas.

¿Que es el registro retributivo?

El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales y puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Fechas para implantar un Plan de Igualdad

  • Empresas de más de 150 trabajadores deben tener su Plan de Igualdad para el 07 de marzo de 2020.
  • Empresas de más de 100 trabajadores deben tener su Plan de Igualdad para el 07 de marzo de 2021.
  • Empresas de entre 50 y 100 trabajadores deben tener su Plan de Igualdad para el 07 de marzo de 2022.
Por otro lado, las empresas de menos de 50 trabajadores, están obligadas a contar con el Registro Retributivo, obligatorio a partir del 14 abril de 2021.
Es decir, más tarde o más temprano, todas las empresas van a tener que tener un plan de igualdad.
Estas empresas están obligadas a tener un registro de los planes de igualdad, incorporado a un registro público.

Normativa que regula el Plan de Igualdad

En marzo de 2019 se publicaba el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y se establecía la obligatoriedad de implantar un Plan de Igualdad en empresas de más de 50 empleados.
Es el 30 de julio de 2020 cuando se firma el Acuerdo por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el trabajo tras un proceso extenso de diálogo social con los agentes sociales, consulta y participación. Este acuerdo garantiza la igualdad retributiva, la efectividad de los planes de igualdad y su registro con información retributiva desglosada y promediada, por clasificación profesional y por trabajos de igual valor.
Antes era obligatorio que los planes de igualdad se negociaran con los representantes de los trabajadores, con un comisionado o a través de comisiones específicas.  Ahora, además de esta negociación, es necesario hacer un diagnóstico previo en el que se recoja la situación a efectos de igualdad en la empresa.
Aunque la norma ya estableció que el desarrollo reglamentario de este registro público era necesario, aún no ha tenido lugar, factor que no puede ser alegado por las empresas para incumplir con su obligación de establecimiento de un Plan de Igualdad.
Sobre el Autor