Ola de calor
Las empresas tendrán que decidir si adecúan o reducen las jornadas en las horas de calor o directamente tienen que prohibir trabajar.
Según el nuevo Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros para abordar los efectos de la sequía, las empresas deberán evaluar el riesgo real de cada uno de sus trabajadores frente a las olas de calor y otras condiciones climáticas adversas. Una vez realizada esta evaluación, deberán tomar medidas de protección apropiadas, que pueden ir desde ajustar o reducir las horas de trabajo durante las horas más críticas del día hasta detener la actividad si los profesionales consideran que es necesario.
Este Real Decreto-ley también incluye una sección dedicada a proteger a los trabajadores que realizan su labor al aire libre o están expuestos a las inclemencias del clima, especialmente a las altas temperaturas. En resumen, la normativa exige a las empresas que evalúen los riesgos climáticos para sus trabajadores y que implementen medidas de protección adecuadas para garantizar su seguridad y salud en el trabajo.
Así, esta norma, que entrará en vigor cuando lo indique el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece la obligación concreta del empresario de “prever medidas adecuadas frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos”. Entre estas medidas se incluye “la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día” en las que dichos fenómenos adversos concurran, y añaden que todo esto será de aplicación “obligatoria” cuando las agencias de meteorología emitan aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo. Durante los meses del pasado verano se emitieron más de 1.000 de estos avisos en la mayoría de las provincias españolas.
Por tanto, todos los empresarios estarán obligados a realizar una evaluación de riesgos laborales “que tendrá en cuenta tanto las características de la tarea como las individuales de las personas trabajadoras”, indica la nueva ley. De esto se desprende que en los planes de prevención de riesgos de la las empresas deberán medir los riesgos de cada empleado en función de sus características ante los fenómenos meteorológicos adversos.
Además de las altas temperaturas, estas nuevas medidas deberán tener en cuenta también las alertas que se emiten por otros fenómenos meteorológicos adversos como temperaturas extremadamente bajas, lluvias, nevadas, fuertes vientos, las tormentas, los fenómenos costeros, el polvo en suspensión, los aludes, las galernas en el área Cantábrica y norte de Galicia, las risagas en Baleares, las nieblas, los deshielos, las olas de calor, las olas de frío y las tormentas tropicales, informa Servimedia.
El Consejo de Ministros también ha acordado adelantar 15 días, desde el 1 de junio al 15 de mayo, el Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos de las Temperaturas sobre la Salud para este año 2023.