RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2025.
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán
carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales
dos serán locales.
El Decreto 41/2024, de 14 de mayo (DOE, núm. 96 de 20 de mayo), fija las doce fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025. En su artículo 3 establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables –con el carácter de fiestas locales-, otros dos días que serán determinados por resolución de la Dirección General competente en materia de trabajo adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo. La relación de fiestas locales se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Vistas las propuestas de fiestas locales formuladas por los distintos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el citado Decreto 41/2024, de 14 de mayo, así como lo establecido en el artículo 10.1.h) del Decreto 187/2018, de 13 noviembre (DOE del 19 de noviembre), sobre distribución de competencias y creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral, esta Dirección General de Trabajo
RESUELVE: