SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL Y EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO ESTABLE
SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL Y EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO ESTABLE
(INDEFINIDAS)
DECRETO 124/2025, de 9 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
D.O.E. numero 177 de 15 de septiembre de 2025, Junta de Extremadura.
Seguidamente les informamos de las principales características:
- ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO PREVIO AL ALTA.
REALIZAR UNA OFERTA DE EMPLEO AL SEXPE NOMINATIVA CON ANTERIORIDAD AL INICIO DEL CONTRATO.
Les recordamos que las contrataciones interesadas en solicitar subvenciones tienen que tratarse mínimo con una semana de antelación para hacer el estudio correspondiente previo y posterior oferta de empleo.
CONTRATOS SUBVENCIONABLES
Contrataciones indefinidas a jornada completa y jornada parcial (superiores al 50% de la jornada) realizadas:
- Jóvenes menores de 30 años
- Mujeres
- Hombres mayores de 45 años
- Personas paradas de larga duración
- Personas trabajadoras cuyo centro de trabajo este en localidades de menos de 5.000 habitantes.
PROGRAMA
- PROGRAMA I: Contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas e inscritas como demandante de empleo y con previa oferta de empleo nominativa presentada al sexpe con anterioridad al inicio del contrato.
- Subprograma I.a: contrataciones de personas que, en los 6 meses anteriores, no hubieran prestado servicios mediante un contrato superior a 30 días.
- Subprograma I.b: contrataciones de personas que, en los 6 meses anteriores, hubieran prestado servicios mediante un contrato superior a 30 días.
- PROGRAMA II: Bono impulsa futuro. Personas paradas de larga duración.
- PROGRAMA III: Bono impulsa Defensa. Desempleados mayores de 45 años desvinculados de las fuerzas armadas.
- PROGRAMA IV: transformación de contratos de duración determinadas.
- Subprograma IV.a : transformación de contratos no formativos.
- Subprograma IV. b: transformación de contratos formativas…
Todas las contrataciones deberán suponer un incremento neto de la plantilla de indefinidos con respecto a los 12 meses anteriores. El cálculo se hará teniendo en cuenta la media aritmética diaria del número de trabajadores indefinidos en el año inmediatamente anterior al de la contratación objeto de subvención. No contando como trabajador aquel que ya no esté en la empresa, pero si contando los días que ha estado en ella en ese año de estudio previo.
BENEFICIARIOS
Empresas privadas, personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, asociaciones, las fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, las asociaciones civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
- Las empresas de trabajo temporal
- Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.
EXCLUSIONES
De especial relevancia, y entre otras, distinguimos las siguientes:
a). Relaciones laborales de carácter especial, previstas en Artº. 2.1 del Estatuto de los Trabajadores (servicio del hogar familiar, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, …).
b). Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás partientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de:
b.1) autónomos: no será de aplicación cuando se trate de una persona trabajadora autónoma que contrate por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, careciendo de asalariados a la fecha de alta de la persona objeto de subvencion, contrate a un solo familiar.
El apartado b.2) y b.3) no será de aplicación cuando se contraten a personas mayores de 52 años:
b.2) las personas asociadas a todas aquellas entidades solicitantes sin personalidad jurídica.
b.3) administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellos que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, posean al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
c). Las contrataciones de las propias personas asociadas a todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, así como los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad juridca. Igualmente quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
d). Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación por la que se solicita subvención, hubiesen mantenido alguna relación laboral de carácter indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas, o empresas con evidente vinculación.
e).Las contrataciones de personas que ostenten la condición de socio/a o socio/a trabajador/a en empresas de economía social.
f). Las contrataciones de personas trabajadoras que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación por la que se solicita la subvención, hayan estado dados de alta como Autónomos Colaboradores o Autónomos Económicamente Dependientes de quien solicite la ayuda.
g). Contrataciones o transformaciones derivadas de actuaciones de inspección por parte de la Autoridad Laboral.
h). Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
i). Empresas que hubieran sido sancionadas por infracciones graves o muy graves. Periodo de 1 año desde la resolución de la inspección para poder volver a solicitar subvenciones.
j). Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo, los contratos de puesta a disposición, las contrataciones efectuadas por las entidades pertenecientes al Sector Público y las contrataciones por subrogación.
g). Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos con incumplimiento de los limites temporales previstos en los artículos 11 y 14 del estatuto de los trabajadores.
h). Contrataciones de aquellos trabajadores que, en los cinco años anteriores al alta en la entidad, ya hubieran sido objeto de subvención para el fomento de la contratación indefinida de la misma entidad o empresa vinculada.
i). Contrataciones realizadas por entidades que obligadas, incumplan la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa para trabajadores con discapacidad.
OBLIGACIONES
Mantener el puesto subvencionado y el grupo de cotización del objeto de subvención, además de la plantilla de indefinidos existente en la empresa el día previo a la contratación durante al menos dos años. – En caso de cese del contrato objeto de la ayuda de subvencion deberá cubrirse la vacante en el plazo máximo de 1 mes, en iguales condiciones. por el contrario, si no se cubriese el puesto de trabajo se perdería la subvencion y habría que reintegrarla. Por eso es muy importante que tengan en cuenta este control y nos comuniquen en este plazo de un mes, quien será el sustituto/a para poder comunicarlo a la junta de Extremadura.
La suma de los periodos en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, no podrá superar 60 días naturales.
– En caso de mantenimiento de plantilla de indefinidos; se entenderá que se cumple con la obligación cuando la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas transcurridos los dos años; sea igual o mayor a la media obtenida para calcular el incremento neto, el día anterior a la contratación objeto de la ayuda.
CUANTIA DE LA SUBVENCION
LAS AYUDAS SE INREMENTARAN EN UN 10% POR CADA UNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
Cuando se trate de la primera contratación indefinida inicial que formalice una persona autónoma dada de alta en el RETA.
- Cuando la contratación objeto de subvencion se realice con una persona que accede por primera vez al mercado de trabajo, entendiéndose como tal, aquellas que no hayan tenido altas previas en ningún régimen de la seguridad social según vida laboral.
- Cuando se trate de empresas que tengan implementados planes empresariales de igualdad de genero
- Cuando se trate de empresas que a fecha de contratación concurra la clausula de responsabilidad social empresarial.
- Cuando la entidad que solicita la ayuda desarrolle una de las actividades prioritarias según el código CNAE-2009 que figure en la cuenta de cotización a la seguridad social en el que este encuadrada la persona por la que se solicita subvención.
LAS AYUDAS SE INREMENTARAN EN UN 30% POR CADA UNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
- Cuando se realice con una mujer victima de violencia de genero.
Todas serán compatibles y acumulables entre si
Se recuerda que las contrataciones indefinidas a tiempo parcial las cuantías a percibir serán el 50% de las que resulten de aplicación de la escala prevista en la anterior página.
Se establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función de la remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvencion según la siguiente escala:
Les recordamos que esto es un breve resumen de las cosas mas importantes, deben acudir siempre al texto del Decreto 29/2024 DE 2 DE ABRIL, modificado por el DECRETO 124/2025 DE 9 DE SEPTIEMBRE, dónde viene todo explicado y con una información mucho más amplia de cada apartado.
HONORARIOS
Esta gestión devengará unos honorarios del 5% de la cuantía total; facturándose al inicio del expediente el 2%, y el resto del 3% a la resolución de este.
Plazo de vigencia y presentación de solicitudes:
Vigencia: un año desde publicación de la convocatoria en DOE.
La resolución de la convocatoria habilita un plazo extraordinario (carácter retroactivo) para: contratos cuya fecha de inicio o transformación se hayan producido entre el cierre de la anterior convocatoria y el día 15/09/2025.Dos meses, desde el 16/09/2025 al 15/11/2025.
Plazo ordinario: dos meses desde la contratación o transformación.
-Mas información en D.O.E. número 177, de 15 de Septiembre 2025-
Para cualquier aclaración quedamos, como siempre, a su disposición.
Muy Atentamente,
JUSTO GALLARDO ASESORES