Anticipar la jubilación puede salir caro si no se acumula el tiempo de cotización necesario
De acuerdo con los últimos coeficientes reductores fijados por la Seguridad Social, aquellos trabajadores que decidan retirarse del mercado laboral un año antes de alcanzar la edad legal y no hayan alcanzado los 38 años y seis meses de cotización, verán reducida su pensión en un 5,5 %. En 2025, la edad ordinaria de jubilación será de 66 años y 8 meses, salvo que se acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados, en cuyo caso será posible jubilarse a los 65 años. Para quienes opten por una jubilación anticipada de forma voluntaria, se permite adelantar el retiro hasta dos años, siempre que se cumplan ciertos requisitos: contar con un mínimo de 35 años cotizados, estar en situación de alta o asimilada al alta, y que la pensión a percibir sea superior a la pensión mínima legal.
La reducción del 5,5 % se aplica a quienes se jubilen con 12 meses de antelación sin haber alcanzado los 38 años y seis meses de cotización. Esta penalización forma parte de los nuevos coeficientes introducidos por la Ley 21/2021, en vigor a través de la disposición transitoria 34, y que proponen un sistema más progresivo, adaptado al tiempo cotizado. La tabla de reducciones para este grupo es la siguiente:
- 12 meses: 5,50 %
- 11 meses: 5,18 %
- 10 meses: 4,89 %
- 9 meses: 4,63 %
- 8 meses: 4,40 %
- 7 meses: 4,19 %
- 6 meses: 4,00 %
- 5 meses: 3,83 %
- 4 meses: 3,67 %
- 3 meses: 3,52 %
- 2 meses: 3,38 %
- 1 mes: 3,26 %
Por otro lado, si la persona ha cotizado entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, la reducción baja al 5,25 %. Para quienes han contribuido al sistema entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses, la penalización disminuye al 5 %. Finalmente, quienes superen los 44 años y seis meses cotizados verán aplicada una rebaja máxima del 4,75 %.
En cuanto a la jubilación anticipada forzosa, existen condiciones distintas. Esta opción permite retirarse hasta 4 años antes de la edad legal, lo que en 2025 se traduce en poder acceder a la pensión desde los 62 años y 8 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses, o desde los 61 años si se supera esa cifra. Para acceder a esta modalidad, la baja laboral no puede ser voluntaria; deben concurrir motivos ajenos al trabajador, como despido colectivo, causas objetivas por reestructuración, cierre del centro de trabajo, entre otros. Además, el solicitante debe haber estado inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de pedir la jubilación. También se requiere un mínimo de 33 años cotizados, de los cuales al menos dos deben encontrarse dentro de los últimos 15 años previos a la solicitud.
La cuantía de la pensión se calcula tomando como referencia las bases de cotización de los últimos 25 años, que se utilizan para determinar la base reguladora. Esta, a su vez, se multiplica por un coeficiente en función de los años totales cotizados, lo que define el porcentaje de pensión que corresponde. En los casos de jubilación anticipada, se aplican coeficientes reductores mensuales, según el tiempo adelantado y el historial de cotización. Estas penalizaciones pueden ir desde un 0,50 % por cada mes anticipado para quienes tienen trayectorias laborales muy extensas, hasta un recorte de hasta el 30 % en los casos más extremos, como el de trabajadores que se jubilan cuatro años antes sin alcanzar los 38 años y seis meses de cotización.
(El Confidencial, 16-05-2025)