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ENE
2021

Ayudas Extraordinarias COVID19

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AYUDAS EXTRAORDINARIAS COVID19. 

Las ayudas que se establecen y van a establecer próximamente, comprenden las siguientes situaciones: 

 

AYUDA EXTRAORINARIA JUNTA EXTREMADURA COVID19. DOE 31.12.2020. PARA CUALQUIER EMPRESA O SECTOR SALVO LAS EXCEPCIONES CONTEMPLADAS.  

 

BENEFICIARIOS. 

Pymes con cualquier estructura jurídica, o autónomos, excepto CNAE de Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, actividades financieras y de seguros, administración pública y defensa, seguridad social obligatoria, y División 92 (actividades de juegos de azar y apuestas), que se hayan visto afectadas por COVID y con una plantilla equivalente de al menos, tres trabajadores asalariados a jornada completa. 

Pyme=menos de 250 trabajadores, volumen negocios inferior a 50m euros o balance general anual no exceda 43m euros. 

Excluidas, empresas en crisis=aquellas que es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que puedan inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo. 

REQUISITOS. 

Ser afectado por la COVID19. Tres casos: 

Modelo 303 si tributan en IVA, indique disminución facturación en la suma de los tres primeros trimestres 2020, de al menos un 50% respecto a igual periodo 2019. 

Modelo 130 autoliquidaciones IRPF, si no tributan en IVA, de igual periodo referido anteriormente.  

Excepcionalmente, cuando no puedan acreditar la disminución por dicha vía (distinto a que no tengan disminución), se podrá conceder si ha tenido un ERTE entre 14.03.2020 y 30.09.2020 que haya afectado al menos al 50% de las personas asalariadas que tenía el 14.03.2020, durante al menos 4 meses.  

Tener al menos 3 trabajadores a tiempo completo contratados al 31.12.2020. Si se tuviera personal a tiempo parcial y completo, se sumarán las jornadas para determinar un resultado de al menos 3 personas asalariadas a tiempo completo, mínimo para tener acceso a al ayuda.  

Trabajadores en alta en Códigos de Cotización de Extremadura. 

No estar incursa la pyme o autónomo en prohibiciones para obtener ayudas.  

Estar al corriente con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social. 

DESTINO DE LA AYUDA E IMPORTE.  

La ayuda deberá destinarse necesariamente a financiar necesidades de liquidez o capital circulante, atender sus pagos. Deberá aplicar la ayuda a sus operaciones y conservar los documentos que lo acrediten. 

El importe ascenderá:  

3.000 euros (entre 3 a 5 personas asalariadas). 

4.800 euros (entre 6 a 20 personas asalariadas). 

8.000 euros (entre 21 a 50 personas asalariadas). 

12.000 euros (mas de 50 personas asalariadas). 

Incremento del 25% en actividades económicas prioritarias. 

La cuantía máxima para percibir por beneficiario ascenderá a 15.000 euros. 

Para determinar el total de personas asalariadas, se sumarán la jornada contratada por cada trabajador para ir obteniendo jornadas completas y de este modo fijar un total de trabajadores a tiempo completo que son los que delimitarán la ayuda. 

TRAMITACIÓN Y PLAZO SOLICITUD. 

  1. PLAZO. El plazo de solicitud finalizará el día 31 de enero 2021, concediéndose ayudas hasta agotar la línea presupuestaria (10.000.000 euros). No se entenderá registrada formalmente, mientras no esté aportada toda la documentación exigible. 

 

  1. DOCUMENTACIÓN: 

Breve memoria indicando causas por la que solicita la ayuda, la facturación de los 9 primeros meses del 2019 y 2020 o en caso de acreditarlo a través del ERTE, detalle de este; perspectiva de continuar operando en el mercado y localización de los diferentes centros de trabajo en caso de tener varios. 

Certificado estar al corriente Hacienda Autonómica, Estatal y Seguridad Social, o autorización en la solicitud para que la Administración lo consulte (recomendado).  

Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para la obtención de subvenciones.  

Declaración responsable, incluida en la solicitud, sobre las ayudas de minimis recibidas en los 3 últimos años (y que podrán determinar la no concesión por superación de límites). 

Modelos 303 3 primeros trimestres 2019 y 2020, o Modelo 130 de iguales periodos, en caso de no facturar por IVA. 

Excepcionalmente a lo anterior, resolución o solicitud del ERTE a fin de justificar la plantilla en ERTE y su duración.  

Vida laboral a 31.12.2020 o autorización para que la Administración la solicite (recomendado). 

Empresas registradas por aplicación del RD 205/2012 en el Registro de empresas y actividades turísticas de Extremadura, certificado de inclusión en dicho registro o autorización para que lo obtenga la Administración (recomendado). 

OBLIGACIONES CONTRAÍDAS. 

Mantener la actividad de la empresa y la plantilla, 6 meses al menos desde la concesión de la ayuda. 

Utilizar la ayuda para el destino fijado, y conservar la justificación documental de dicha aplicación. Por tanto, es obligado utilizar la ayuda recibida.  

Llevar un sistema de contabilidad separada o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con esta operación.  

Obligación de devolver las ayudas por incumplimiento de las obligaciones, posibilidad excepcional de proporcionalidad.  

 

AYUDA AL AUTÓNOMO POR CIERRE DE ACTIVIDAD, CONSECUENCIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS ACTUALMENTE POR LA JUNTA DE EXTREMADURA EN FECHAS 05.01.2021 Y 08.01.2021, AFECTANDO AL CIERRE DE HOSTELERÍA, COMERCIO, APUESTAS Y OTROS SECTORES, EN DETERMINADAS LOCALIDADES.  

 

Esta son las características de la ayuda por Cese de la Actividad por suspensión temporal de la actividad, a través de la mutua (Articulo 13,1 del RD 30/2020). 

Esta prevista para cuando por razón de confinamiento o cualquier otra medida  tomada por las autoridades sanitarias mediante  acuerdo o resolución de cierre de la actividad, el RETA deba paralizar la actividad de forma temporal. 

Requisito: Afiliado y alta en RETA al menos 30 días naturales antes de la fecha del cierre de la actividad. 

Plazo para presentar la solicitud: 15 días siguientes a la entrada en vigor de la resolución del cierre de la actividad. 

Importe: 50% de la base de mínima de cotización, o 70% cuando tenga la condición de familia numerosa  

Exoneración de cuotas: Si 

Duración: Mientras haya cese temporal. 

Carencia: No exige 

Incompatibilidades: Con trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores al 1,25 veces el importe del SMI. 

PREVISIONES NUEVAS AYUDAS. El Gobierno de Extremadura prevé nuevas ayudas para empresas que como consecuencia de las nuevas restricciones, se vean en la obligación de cerrar.  

Sobre el Autor
Antonio Vazquiánez Bueno. Coordinador Laboral e Informática en Justo Gallardo Asesores S.L.