Ayudas Extraordinarias COVID19
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AYUDAS EXTRAORDINARIAS COVID19.
Las ayudas que se establecen y van a establecer próximamente, comprenden las siguientes situaciones:
AYUDA EXTRAORINARIA JUNTA EXTREMADURA COVID19. DOE 31.12.2020. PARA CUALQUIER EMPRESA O SECTOR SALVO LAS EXCEPCIONES CONTEMPLADAS.
BENEFICIARIOS.
Pymes con cualquier estructura jurídica, o autónomos, excepto CNAE de Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, actividades financieras y de seguros, administración pública y defensa, seguridad social obligatoria, y División 92 (actividades de juegos de azar y apuestas), que se hayan visto afectadas por COVID y con una plantilla equivalente de al menos, tres trabajadores asalariados a jornada completa.
Pyme=menos de 250 trabajadores, volumen negocios inferior a 50m euros o balance general anual no exceda 43m euros.
Excluidas, empresas en crisis=aquellas que es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que puedan inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.
REQUISITOS.
Ser afectado por la COVID19. Tres casos:
Modelo 303 si tributan en IVA, indique disminución facturación en la suma de los tres primeros trimestres 2020, de al menos un 50% respecto a igual periodo 2019.
Modelo 130 autoliquidaciones IRPF, si no tributan en IVA, de igual periodo referido anteriormente.
Excepcionalmente, cuando no puedan acreditar la disminución por dicha vía (distinto a que no tengan disminución), se podrá conceder si ha tenido un ERTE entre 14.03.2020 y 30.09.2020 que haya afectado al menos al 50% de las personas asalariadas que tenía el 14.03.2020, durante al menos 4 meses.
Tener al menos 3 trabajadores a tiempo completo contratados al 31.12.2020. Si se tuviera personal a tiempo parcial y completo, se sumarán las jornadas para determinar un resultado de al menos 3 personas asalariadas a tiempo completo, mínimo para tener acceso a al ayuda.
Trabajadores en alta en Códigos de Cotización de Extremadura.
No estar incursa la pyme o autónomo en prohibiciones para obtener ayudas.
Estar al corriente con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.
DESTINO DE LA AYUDA E IMPORTE.
La ayuda deberá destinarse necesariamente a financiar necesidades de liquidez o capital circulante, atender sus pagos. Deberá aplicar la ayuda a sus operaciones y conservar los documentos que lo acrediten.
El importe ascenderá:
3.000 euros (entre 3 a 5 personas asalariadas).
4.800 euros (entre 6 a 20 personas asalariadas).
8.000 euros (entre 21 a 50 personas asalariadas).
12.000 euros (mas de 50 personas asalariadas).
Incremento del 25% en actividades económicas prioritarias.
La cuantía máxima para percibir por beneficiario ascenderá a 15.000 euros.
Para determinar el total de personas asalariadas, se sumarán la jornada contratada por cada trabajador para ir obteniendo jornadas completas y de este modo fijar un total de trabajadores a tiempo completo que son los que delimitarán la ayuda.
TRAMITACIÓN Y PLAZO SOLICITUD.
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PLAZO. El plazo de solicitud finalizará el día 31 de enero 2021, concediéndose ayudas hasta agotar la línea presupuestaria (10.000.000 euros). No se entenderá registrada formalmente, mientras no esté aportada toda la documentación exigible.
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DOCUMENTACIÓN: