29
ABR
2020

Ayudas Junta de Extremadura

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AYUDAS JUNTA DE EXTREMADURA.

Como continuación a nuestro anterior mail en que se hacía referencia a la publicación el pasado día 27 de Abril de un conjunto de ayudas por parte de la Junta de Extremadura, informamos a continuación de los elementos esenciales de los programas que pueden tener una mayor aceptación. Entrada en vigor el 12.05.2020.

Programa 1. Se basa en una ayuda única para autónomos, que estuvieran de alta en el RETA el 14.03.2020, que bien estén entre las empresas que tuvieron que cerrar forzosamente por el Decreto 463/2020 o bien tuvieron que cerrar por reducción de ingresos por encima del 75%, y en ambos casos tienen que tener solicitada y concedida la ayuda de la Mutua. Como obligación fundamental mantener su actividad 3 meses después del reinicio de la misma. Ayuda de pago único de 800 euros.

Programa 2. Se basa en una ayuda única para autónomos que no estando en el caso anterior, tuvieran una disminución de ingresos entre el 14.03.2020 y la fecha en que se solicite la ayuda, de entre el 40% y el 75% respecto al mismo periodo anterior al que se tome en consideración. Además el rendimiento neto de su actividad en 2019 deberá haber sido inferior a 55.000 euros. No pueden haber cerrado la actividad ni obtenido la ayuda de la mutua. Como obligación fundamental, mantener la actividad al menos el mes siguiente a dictarse la resolución de concesión por la Junta. Ayuda de pago único de 300 euros.

Programa 3. Se basa en una ayuda para autónomos y microempresas que tuvieran un ERTE activo, para el mantenimiento del empleo de los trabajadores incluidos en el ERTE. Como obligación fundamental el mantener los contratos por los que se solicite la ayuda, vigentes durante un mes tras levantarse el estado de alarma. En el caso de autónomos el rendimiento neto del año 2019 debe ser inferior a 55.000 euros. En el caso de microempresas la base imponible del IS 2019 deberá ser inferior a 40.000 euros. Ayuda de pago único de 950,00 euros por contrato por el que se solicite, con límites, bien máximo el 50% de la plantilla, 5 subvencionados como máximo, y 4.500 euros límite total económico. En caso de contratos a tiempo parcial, será proporcional. El contrato por el que ha de haber formado parte del ERTE.

Programa 4. Se basa en una ayuda para autónomos, microempresas y/o profesionales colegiados, por contratar a trabajadores temporales, inscritos como parados o bien que hayan finalizado su relación laboral por causa de la pandemia, a jornada completa por una duración mínima de 6 meses. Se admitirán contratos realizados entre el 14.03.20 y el 13.09.20. La obligación fundamental consistirá en mantener vigente dicho contrato un total de 9 meses, es decir, los 6 iniciales más 3 meses más. Ayuda de 1.254,00 euros mensuales por cada contrato realizado  hasta un máximo de 6 meses. En caso de contrato a tiempo parcial será proporcional. Se entiende que aquellas empresas que tienen un erte activo no pueden ni deben contratar personal nuevo durante la vigencia del ERTE, salvo razones especiales justificadas, como sustituciones de personal que no está incluido por bajas, maternidad, paternidad.

Conjuntamente a lo anterior existen otra serie de requisitos previos para el acceso a la ayuda, unos generales, como estar al corriente en las obligaciones fiscales y de seguridad social, y otros específicos para cada programa.

Sobre el Autor
Antonio Vazquiánez Bueno. Coordinador Laboral e Informática en Justo Gallardo Asesores S.L.