07
MAY
2020

Ayudas Junta Extremadura

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Estimado cliente.

En relación con las recientes ayudas COVID 19 publicadas por la Junta de Extremadura, y como continuación a nuestro anterior mail en que presentábamos las mismas, les informamos de lo siguiente:

Las líneas fundamentales se basan en:

  1. Autónomos que han tenido que cerrar por obligación legal derivado del Decreto 463/2020 o bien han visto reducida su actividad en más de un 75%. Programa I Línea I – 800 euros.
  2. Autónomos que sin tener obligación de cerrar ven reducida su actividad entre un 40% y un 75%. Programa I Línea II – 300 euros.
  3.  Mantenimiento de trabajadores incluidos en un ERTE. 950 euros por trabajador a tiempo completo, proporcional en contratos a tiempo parcial, con límites, máximo mitad de la plantilla o 5 ayudas máximo o 500 euros máximo. Programa II – 950 euros
  4.  Contratación temporal a tiempo completo por 6 meses, con compromiso de mantenimiento 3 meses más, de trabajadores desempleados o que hayan finalizado su contrato anterior por causa del covid19. 1.254 euros mes durante 6 meses. Programa IV – 7.524 euros.
  5. Relanzamiento de autónomos que hayan cesado la actividad por el Covid 19 después del 14.03.2020. Programa III – 7.500 euros.

Se adjunta una circular exhaustiva con el contenido fundamental de cada programa, que es importante se lea y entienda porque comprende no solo el derecho a la ayuda sino las obligaciones que se contraen, así como los requisitos para poder acceder o no a un determinado programa, más otros programas específicos para sectores concretos.

IMPORTANTE. Las ayudas quedan sujetas a un concreto límite presupuestario de forma que agotado el crédito no se concederán más, salvo ampliación del crédito.

FUNDAMENTAL. Para la gestión de estas ayudas, si son de su interés, EXCLUSIVAMENTE se seguirá la siguiente tramitación.

  1. 1. Adjuntamos una DECLARACIÓN RESPONSABLE que hay que remitir a la solicitud, donde se contienen las obligaciones y las causas de no acceso y exención a la ayuda. Léalo con atención, si tiene alguna duda consúltenos. Si entiende que cumple las condiciones y/o bien cumpliéndolas las acepta, y está interesado/a en la ayuda concreta, nos ha de remitir en la forma que seguidamente se indicará, la DECLARACION RESPONSABLE CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA QUE SE ACOGE, y si son más de uno LAS DECLARACIONES DE CADA PROGRAMA. Es muy importante pues si no se remite dicho documento no se tramitará ninguna ayuda. El hecho de remitir el documento firmado no implica que se le conceda ya que dependerá del crédito y de que finalmente la Administración confirme el cumplimiento de requisitos y por otra parte que Vd. cumpla las obligaciones contraídas y que se explicitan tanto en la circular adjunta como en la DECLARACIÓN RESPONSABLE.
  2. 2. Forma de gestión de las ayudas. El único canal que se establece, y que hacemos de este modo para seguridad colectiva ante el ingente número de peticiones que pudieran llegar a realizarse, es a través del mail ayudasjuntaex@justogallardoasesores.com. Si a fecha de hoy por otra vía hubiera comunicado su intención de acogerse a alguna ayuda, sea vía mail, whatsapp, telefónica, fax, etc.., tendrá que solicitarla a través del referido mail, pues a través de dicha vía será la única en la que a medida que se reciban se irán tramitando por orden de recepción. Para llevar a cabo la tramitación SERÁ NECESARIO que se adjunte la DECLARACIÓN RESPONSABLE FIRMADA Y DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA (los campos finales) del programa o programas que tuviera intención de acogerse, además de indicar el número de cuenta bancaria por donde desean recibir las ayudas y en caso de estar interesados en los programas II y IV deberá indicarnos nombre y apellidos de los trabajadores que serán objetos de la ayuda, si no fuera así quedaría a la espera de que se remita.
  3. Si bien las solicitudes requieren otra documentación adicional se les pediría posteriormente ya que de entrada nuestra voluntad es poder si es de su interés, solicitarle la ayuda lo antes posible.

NOTA SOBRE LOS PLAZOS.

El programa I directamente ya puede tramitarse desde el día 12.05.2020

El programa II inicialmente podrá solicitarse a partir de que finalice el ERTE en la empresa.

El programa III dado que solo se puede solicitar tras darse de alta como autónomo y esta alta ha de producirse en los 2 meses siguientes a la finalización del estado de alarma, cabrá esperar.

El programa IV podrá solicitarse desde el día 12.05.2020 para las contrataciones que se hayan realizado entre el 14.03.2020 y la entrada en vigor de la norma, mientras que para las contrataciones posteriores al 12.05.2020 se habilita un plazo de dos meses desde la fecha de contratación.

FINALMENTE. Por favor, siga las indicaciones, no hacerlo podría llevarle a perder la ayuda.

MIGUEL M. GALLARDO VAZQUEZ.

JUSTO GALLARDO ASESORES S.L.

Declaración responsable programa I Linea I

Declaración responsable programa I Linea II

Declaración responsable programa II

Declaración responsable programa III

Declaración responsable programa IV

Circular informativa

MIGUEL M. GALLARDO VAZQUEZ.

JUSTO GALLARDO ASESORES S.L.

Sobre el Autor
Coordinador Laboral e Informática en Justo Gallardo Asesores S.L.