31
MAY
2021

Cómo se prorrogan los ERTES hasta septiembre y qué exoneraciones hay

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Se ha publicado el Real Decreto Ley 11/2021 que regula la prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2021. Pero, ¿cómo se prorrogan los ERTES hasta septiembre de 2021 y qué exoneraciones hay? En este artículo te resumimos todo y respondemos a las preguntas más habituales

Más abajo podrás ver las exoneraciones existentes hasta el 30 de septiembre y te explicamos qué implica la prórroga de los ERTES y qué tipos de ERTES habrá a partir de junio de 2021.

¿Cómo es la prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre?

El Real Decreto Ley 11/2021 prórroga los ERTES en los términos establecidos en el Real Decreto Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021

Una novedad destacada sobre los trabajadores fijos discontinuos o las personas que realizan trabajos fijos y periódicos «que se repitan en fechas ciertas»: La empresa estará obligada a hacer el llamamiento, de no ser viable por la falta de actividad, deberá afectarlos en un ERTE vigente o uno nuevo, autorizado a partir del 1 de junio, obligatoriamente para que cobren su prestación, informa el Ministerio de Trabajo.

A efectos del llamamiento para esta obligación se tomará como referencia sólo a los trabajadores que hayan trabajado entre el 1 de junio y 30 de septiembre de 2019, o el mismo periodo para 2020, si se contrató posteriormente a esa persona. 

Estas empresas tendrán un plazo de 15 días desde la afectación del trabajador fijo discontinuo en el ERTE para la incorporación del trabajador a un ERTE existente ante la Autoridad Laboral y para tramitar la solicitud colectiva ante el SEPE.

 

¿Qué tipo de ERTES se prorrogan hasta septiembre de 2021?

El artículo 1 del RD Ley establece que los ERTES que se prorrogan automáticamente hasta como máximo el 30 de septiembre son:

  • Los ERTES de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020 hasta el 30 de septiembre.
  • Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 24/2020, los llamados ERTES de rebrote.
  • Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 30/2020 o RD Ley 2/2021 en los términos de sus resoluciones estimatorias y durante el periodo de cierre.
  • Los ERTES por limitación basados en el RD Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021.

 

¿Para qué ERTES se podrá presentar una nueva solicitud ante la Autoridad Laboral?

El artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2021 establece que, en caso de nuevas restricciones, se podrá solicitar ERTES de impedimento o limitación entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

Así mismo, podrás presentar una solicitud para iniciar un Expediente de Regulación de Empleo por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ERTE ETOP). Más abajo te explicamos qué ocurre con este tipo de ERTES ante la prórroga.

 

Para pasar de ERTE de impedimento a limitación no habrá que solicitar un nuevo expediente

 

En base al artículo 2 del RD Ley, la empresa que necesite transitar de ERTE de impedimento a limitación o viceversa, no tendrá que solicitar un nuevo expediente ante la Autoridad Laboral.

Una vez que se dispone de una resolución estimatoria del ERTE por limitación o impedimento, si como consecuencia de las restricciones, la empresa necesita pasar al otro tipo de ERTE, simplemente tiene que comunicar el cambio de situación, fecha de efectos y trabajadores afectados a la Autoridad Laboral y representación legal de los trabajadores.

 

La Autoridad Laboral sería la encargada de comunicar la nueva situación de la empresa a Inspección y TGSS para su control.

Además, ante TGSS se deberá presentar la declaración responsable de ERTE de impedimento o limitación, según corresponda a ese periodo.

 

 

¿Qué exoneraciones habrá para los ERTES de junio a septiembre de 2021?

 

  • ERTES de sectores ultraprotegidos y su cadena de valor

Las empresas incluidas en el listado de CNAE y dependientes de estas consideradas «cadena de valor» podrán beneficiarse de exoneraciones.

Con el fin de incentivar la activación del empleo, en esta ocasión se aplicarán mayores exoneraciones para los trabajadores que se reincorporen a la actividad.

A continuación te indicamos los porcentajes que podrás exonerar entre junio y septiembre de 2021:

  • Trabajadores reincorporados a su puesto. A aplicar de junio a septiembre de 2021:

    • Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 95%. 
    • Empresas con más de 50 trabajadores: exoneración del 85%
  • Trabajadores suspendidos. Cambia el porcentaje en septiembre: 

    • Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 85% de junio a agosto y del 70% en septiembre.
    • Empresas con más de 50 trabajadores: exoneración del 75% de junio a agosto y del 60% en septiembre.

 

  • ERTES de limitación

    Hay nuevos porcentajes de exoneraciones para los ERTES de limitación (tanto nuevos expedientes como prorrogados), que variarán según el mes de aplicación:

 

  • Empresas con menos de 50 trabajadores:

    • Junio y julio: exoneraciones del 85%.
    • Agosto y septiembre: exoneraciones del 75%.
  • Empresas con más de 50 trabajadores:

    • Junio y julio: exoneraciones del 75%.
    • Agosto y septiembre: exoneraciones del 65%.

 

  • ERTES de impedimento

    Las empresas que vean impedida su actividad entre junio y septiembre por restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un ERTE por impedimento durante el periodo de cierre. Las exoneraciones también variarán según el volumen de plantilla:

 

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 100%.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: exoneración del 90%.

 

¿Qué tramites tengo que hacer para prorrogar el ERTE?

Las condiciones para la prórroga son muy similares a las establecidas en el RD Ley 2/2021, los ERTES de fuerza mayor, impedimento o limitación que se encuentren activos a 31 de mayo se prorrogarán automáticamente y como máximo hasta el 30 de septiembre.

Recordamos que en la última prórroga, el artículo 1 del RD Ley prorrogó los ERTES activos automáticamente a partir del 1 de febrero. Sin tener que realizar ninguna gestión ante el SEPE para ello. 

Según el artículo 4 de la nueva norma las empresas NO tendrán que presentar una nueva solicitud colectiva para las prestaciones de los trabajadores de los ERTES prorrogados. 

Sí habrá que presentar los ficheros XML y declaraciones responsables de los seguros sociales en su plazo habitual.

¿Qué exoneraciones tienen los ERTES actualmente hasta el 31 de mayo?

Para el mes de mayo de 2021, las empresas que estén en situación de ERTE, podrán aplicar las siguientes exoneraciones:

Exoneraciones para sectores ultraprotegidos

Los CNAE indicados en el BOE y su cadena de valor podrán aplicar exoneraciones según su plantilla:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 85%.
  • Empresas en ERTE con más de 50 trabajadores: 75%.

Estas exoneraciones se aplicarían tanto a los trabajadores suspendidos, como a los que se hayan reincorporado a su puesto a partir del 1 de febrero o hayan re-iniciado su actividad tras el RD Ley 18/2020.

Exoneraciones para ERTES de impedimento

Las empresas que vean impedida su actividad en algún centro de trabajo por restricciones hasta el 31 de mayo podrán exonerar en los siguientes porcentajes, según su plantilla:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 100% de exoneración.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 90% de exoneración.

Estos porcentajes también serán aplicables para los llamados ERTES de rebrote, que se solicitaron según el RD Ley 24/2020.

Exoneraciones para ERTES de limitación

Si una empresa necesita solicitar un ERTE porque vea limitada su actividad en un centro de trabajo por las medidas adoptadas por autoridades, podrán exonerar en los seguros sociales hasta el 31 de mayo. 

Empresas con menos de 50 trabajadores:

  • Exoneración para mayo: 80%.

Empresas con más de 50 trabajadores:

  • Exoneración para mayo: 70%.

 

¿Las empresas en ERTE deberán mantener el empleo? ¿Hasta cuando deberán mantener a sus trabajadores?

Además de prorrogar los ERTES, se mantiene la obligación del mantenimiento de empleo en los términos del Real Decreto Ley 30/2020.

Esto implica que, las empresas que accedan a las nuevas exoneraciones, quedarían obligadas a un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento, que se sumaría al compromiso de mantenimiento adquirido previamente.

Recordamos cómo te afectaría la obligación del mantenimiento de empleo de los ERTES:

Si tu empresa realizó un ERTE según el RD Ley 8/2020, el mantenimiento de empleo sería de 6 meses a contar desde el momento en que reincorporaste al primer trabajador.

Si prorrogaste tu ERTE aplicando las exoneraciones del RD Ley 30/2020 o RD Ley 2/2021 estarías obligado a mantener el empleo por un nuevo periodo de 6 meses.

Este periodo de 6 meses adicional comenzaría a contar desde la fecha en que finalice el anterior periodo obligatorio de 6 meses. Es decir, tendrías que mantener el empleo 12 meses en total.

Si tu empresa se acoge a las nuevas exoneraciones a partir de junio, quedará comprometida a 6 meses de mantenimiento de empleo.

Habrá empresas que incluso tendrán que enlazar hasta 24 meses, si se acogen a las nuevas exoneraciones a partir de junio, tras aplicar exoneraciones del RD Ley 30/2020, 8/2020 y RD Ley 2/2021.

Sobre el Autor
Antonio Vazquiánez Bueno. Coordinador Laboral e Informática en Justo Gallardo Asesores S.L.