El Real Decreto Ley 11/2021 trae nuevas prestaciones para apoyar a los trabajadores inscritos en el RETA frente a la crisis del Covid-19. Te contamos cómo solicitar la prestación por cese de actividad para autónomos a partir de junio de 2021 y qué requisitos se exigen.
En el Título II de la norma se regulan las ayudas aprobadas para este colectivo. A continuación te facilitamos todos los detalles para solicitarlas:
¿Qué ayudas y prestaciones extraordinarias por cese pueden solicitar los autónomos a partir de junio?
A continuación resumimos las nuevas medidas aprobadas para los autónomos afectados por el Covid-19, que podrán solicitarse desde el 1 de junio de 2021:
- Exención en la cotización para los autónomos que hayan recibido alguna prestación del Real Decreto Ley 2/2021.
- Prestación extraordinaria por cierre temporal de actividad, para los autónomos afectados por una suspensión temporal de actividad por las restricciones.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que no pueden acceder a la prestación ordinaria de cese.
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada.
- Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Aunque se han flexibilizado un poco los requisitos para acceder, no todos los autónomos podrán acogerse. A continuación vemos los requisitos de cada una de ellas.
Exención en la cotización para los autónomos que hayan percibido alguna prestación del RD Ley 2/2021
Según el artículo 5 del RD Ley, los autónomos que vinieran cobrando de alguna de las prestaciones del RD Ley 2/2021 hasta el 31 de mayo, podrán acceder a una exención en la cotización a partir del 1 de junio de 2021 en los siguientes porcentajes:
- Junio: 90%
- Julio: 75%
- Agosto: 50%
- Septiembre: 25%
La base de cotización será la que estuviese cotizando el autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.
Para que se puedan aplicar estos beneficios, el autónomo deberá estar dado de alta en el RETA hasta el 30 de septiembre de 2021.
Esta exención es incompatible con cualquiera de las prestaciones por cese de actividad que veremos más adelante.
¿Hay que solicitar la aplicación de la exención?
No hay que solicitarla, se aplicará de oficio, siempre que no solicites alguna de las otras prestaciones.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por restricciones
Los autónomos que se vean obligados a cerrar tras la Resolución de las autoridades para contener la pandemia, podrán solicitar una prestación extraordinaria por el cese de actividad de un 70% sobre la base mínima de cotización que corresponda a su actividad (artículo 6 del RD Ley 11/2021).
En el caso de que en un mismo domicilio hubiese varios miembros de la familia o unidad análoga con derecho a la prestación, cobrarán sólo un 40% cada uno.
La percepción de esta prestación tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho el último día del mes en que se levanten las medidas o como máximo el 30 de septiembre.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo que dure la ayuda será la establecida en el inicio de la prestación.
Si estuvieses disfrutando de alguna deducción en la cotización la duración máxima y condiciones de las que te estuvieses beneficiando, por ejemplo la tarifa plana, no las perderías por cobrar la prestación. Y tampoco te descontará periodos de prestación por cese que puedas necesitar en el futuro.
Esta prestación de cese será incompatible con el trabajo por cuenta ajena si sus ingresos son superiores a 1,25 veces el SMI 2021.
Los socios trabajadores de las cooperativas podrán beneficiarse si cumplen los requisitos.
Será incompatible con el cobro de ayudas por paralización de flota y con la percepción de rendimientos de la actividad suspendida o prestaciones de Seguridad Social, excepto si son compatibles con el trabajo por cuenta propia realizado.
¿Qué requisitos se exigen para solicitar la prestación extraordinaria por cierre temporal?
Los autónomos que deseen solicitar esta ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado como autónomo al menos 30 días antes de la fecha de resolución de suspensión de actividad y en todo caso, antes de la fecha de inicio de las restricciones si fueron anteriores al 1 de junio.
- Estar al corriente de pagos con Seguridad Social. Si no fuese así, la mutua le instaría a hacer el ingreso antes de 30 días de las cuotas debidas. Una vez que se haya solucionado, tendría derecho a la prestación.
¿Cómo se solicita la prestación extraordinaria para autónomos por cierre temporal?
Tendrás derecho a solicitar esta prestación desde el día siguiente al cierre causado por las restricciones aprobadas por las autoridades o desde el 1 de junio si se mantiene una suspensión de actividad anterior a la norma.
Deberás solicitarla ante tu mutua dentro de los 21 días naturales siguientes a la resolución o antes del 21 de junio cuando la suspensión de la actividad sea anterior al 1 de junio y no estuviese cobrando la prestación extraordinaria del RD Ley 2/2021.
Si se presenta fuera de ese plazo, el derecho a la prestación nacería al día siguiente de tu solicitud y los días anteriores de cotización no lo asumiría la mutua. En estos casos, el autónomo dejaría de cotizar desde el día que tuviese derecho a percibir la prestación.
Junto a la solicitud, se presentará una declaración jurada sobre los ingresos que se reciben, comunicar qué ingresos personales y familiares tenéis y dar autorización para que recaben datos de Hacienda si es necesario.
Una vez finalizadas las medidas, se revisarán las prestaciones y si se descubre que no había derecho a la prestación, podrían solicitar la reclamación de las cantidades.
¿Tendría que cotizar mientras cobro la prestación por cese?
Mientras esté suspendida la actividad, tendrás que estar dado de alta como autónomo y estás exonerado del ingreso de cuotas a la Seguridad Social, desde el primer día del mes en que se cierra tu actividad hasta el último día del mes siguiente en que se levantan las restricciones, o como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021.
Este periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones serán asumidas por tu mutua.
Prestación por cese de actividad para autónomos sin derecho a prestación ordinaria
Se ha aprobado una prestación extraordinaria para los autónomos que estén cobrando las prestaciones por cese del artículo 6 o 7 del RD Ley 2/2021 a 31 de mayo y no tengan derecho a la prestación ordinaria por cese de actividad (artículo 8 del RD Ley 11/2021).
Los socios de cooperativas podrían acogerse también a ella.
La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base mínima de cotización que te corresponda por tu actividad.
Si hay varias personas de la unidad familiar o unidad análoga que la vayan a recibir, será de un 40% máximo cada uno.
Podría comenzar a cobrarse con efectos desde el 1 de junio y tendría una duración máxima de 4 meses, como máximo hasta el 30 de septiembre.
En el caso de tener trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y cualquier otra actividad por cuenta propia, con el cobro de rendimientos de una sociedad, ayudas por paralización de flota u otras prestaciones de TGSS (salvo que sean compatibles con la actividad).
Si durante el tiempo que la recibes, reúnes los requisitos para acceder a la prestación por cese ordinaria, se extinguirá el derecho a seguir cobrándola. En ese caso, podrías solicitar la ordinaria a continuación.
¿Qué requisitos se exigen para solicitar la prestación extraordinaria?
- Estar dado de alta como autónomo y al corriente de pagos con Seguridad Social desde antes del 1 de abril de 2020.
- No tener rendimientos netos de la actividad del segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos inferiores por cuenta propia al primer trimestre de 2020.
Para valorar la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo de alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021.
¿Tengo que cotizar mientras cobro la prestación por cese?
Durante el cobro de la prestación, tendrás que estar dado de alta en Seguridad Social y cotizar la totalidad según la base de cotización que te corresponda.
La mutua abonará esta cuantía, junto con la prestación por cese de actividad.
¿Cómo se solicita la prestación extraordinaria para autónomos sin derecho a la ordinaria?
Tendrías que solicitarla antes del 22 de junio de 2021. De no ser así, tendría efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. La solicitud no podrá exceder del 30 de septiembre.
Se acompañará con una declaración jurada con tus ingresos, en su caso, si trabajas por cuenta ajena, certificado de empresa y declaración de la renta.
Deberás comunicar los miembros que integran tu unidad familiar y sus ingresos.
A partir del 1 de enero de 2022, se revisarán los datos tributarios de los 3 primeros trimestres de 2021 y el primer trimestre de 2020. Puede ser que te soliciten copia del modelo 390 del 2020 y liquidaciones trimestrales (modelo 303), modelo 130 o modelo 131. Y podrán solicitar su devolución si no se cumplen los requisitos.
Prestación para trabajadores autónomos de temporada
Serán considerados autónomos de temporada (artículo 9) los que hayan realizado una única actividad durante 2018 y 2019 y cumplan los requisitos que encontrarás más abajo. Los socios de cooperativas podrán acceder.
La cuantía de la prestación sería de un 70% sobre la base mínima de cotización de tu actividad.
Se comenzaría a pagar con efectos desde el 1 de junio de 2021, durante hasta 4 meses (como máximo hasta el 30 de septiembre).
Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia, con el cobro de rendimientos de la sociedad afectada cuando los ingresos superen los 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021 y con otras prestaciones (excepto sin son compatibles con la actividad).
Requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad de autónomos de temporada
- El autónomo tendrá que estar dado de alta en TGSS al menos 4 meses y máximo de 7 en 2018 y 2019.
- No haber estado dado de alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días en el segundo o tercer trimestre de 2021.
- Haber estado dado de alta en TGSS en 2018 y 2019 y no haber estado trabajando por cuenta ajena más de 120 días en esos años.
- No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos netos superiores a 6.650 euros.
- Hallarse al corriente de pagos con TGSS. Podrías regularizar el descubierto antes de 30 días para poder acceder.
¿Tengo que cotizar mientras cobro la prestación por cese?
Mientras cobres la prestación tendrás que estar dado de alta o asimilado al alta, pero no existirá obligación de cotizar, le corresponderá a tu mutua.
¿Cómo se solicita la prestación extraordinaria para autónomos de temporada?
Deberá solicitarse ante la mutua en los primeros 21 días de junio. En caso de solicitarse más tarde, la prestación se aplicaría a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.
Prestación de cese de actividad compatible con trabajo por cuenta propia
A partir del 1 de junio, los autónomos que estuviesen cobrando la prestación por cese compatible con el trabajo por cuenta propia y no hayan agotado los periodos de prestación de la LGSS, podrán continuar recibiendo esta prestación hasta el 30 de septiembre.
También podrán cobrar esta prestación los autónomos que cumplan los requisitos del artículo 330.1 de la LGSS.
La prestación será del 70% sobre la base reguladora. 50% de la base mínima para autónomos en pluriactividad.
Si tienes trabajadores a tu cargo, te pedirán estar al día de tus obligaciones laborales y con TGSS, debiendo emitir una declaración responsable.
¿Qué requisitos debo cumplir para la prestación por cese compatible con trabajo por cuenta propia?
- Acreditar una reducción de ingresos de más del 50% durante el segundo y tercer trimestre de 2021 y no obtener unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros en ese periodo.
Para el cálculo se tendrá en cuenta el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o si se tiene esa edad, no cumplir los requisitos para acceder a esta.
- Estar al corriente de pagos con Seguridad Social.
¿Cómo se solicita esta prestación por cese compatible con el trabajo por cuenta propia?
La solicitud igualmente se realiza ante la mutua. El plazo para la solicitud será hasta el 21 de junio, con efectos desde el 1 de junio. Si se solicita después, lo haría desde el día siguiente a la solicitud.
¿Tengo que cotizar mientras cobro la prestación por cese?
Durante el tiempo que recibas la prestación, tendrás que ingresar en Seguridad Social la totalidad de cotizaciones, según los tipos vigentes para tu base de cotización.
Posteriormente, la mutua te abonará el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que te hubiera correspondido ingresar sin desarrollar actividad alguna, junto a la prestación.
¿Esta prestación por cese de actividad es compatible con el trabajo por cuenta ajena?
Sí, esta prestación sería compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que, junto a ingresos por cuenta propia, no superen 2.2 veces el SMI. Y los ingresos por cuenta ajena no sean superiores a 1,25 veces el SMI.
En este caso, la prestación por cese sería del 50% sobre la base de cotización mínima para tu actividad.
Prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad del RD Ley 2/2021
Los autónomos que a 31 de mayo estén cobrando la prestación extraordinaria, por verse afectados por una suspensión temporal de actividad por las restricciones, podrán seguir recibiéndola con los mismos requisitos y condiciones durante el tiempo que permanezca su actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021, según la Disposición Transitoria Segunda del RD Ley.