Complemento Maternidad
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El art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, reconocía solo a la madres que se jubilaban, el acceso a un complemento de maternidad por haber tenido uno o más hijos, el cual se añadía a su pensión. A los hombres no se concedía. Sin embargo tras Sentencia del TSJUE se declara discriminatorio, por lo que los varones jubilados a partir del 02.01.2016 pueden acceder a dicho complemento, cuestión sobre la cual el INSS no actúa viene actuando de oficio, si bien este despacho ya ha obtenido varias resoluciones judiciales firmes estimatorias de la prestación. A partir de pensiones causadas desde el 04.02.2021 se ha producido una modificación de la normativa pero también podrán existir situaciones en que pueda y deba ser reconocida.