El BOE del día de hoy 03.05.2020, acaba de publicar la esperada normativa con relación al proceso de desescalada, ORDEN 388/2020 del Ministerio de Sanidad. Sin perjuicio de las dudas o aclaraciones que pueda necesitar y que atenderemos adecuadamente, por parte de este despacho extraemos las siguientes conclusiones previas.
La presente Orden va encaminada específicamente a los sectores que tenían prohibida su actividad por aplicación del Decreto 463/2020 y que seguidamente se detalla, pero es conveniente extraer sobre todo en razón a la adopción de medidas de seguridad en cualquier sector de actividad tendentes a garantizar la salud y seguridad tanto de clientes como de trabajadores, que las medidas que se expresan en esta norma en esta materia son extrapolables a cualquier actividad.
En relación a los trabajadores, deben disponer y hacer uso de EPIS de protección frente al COVID19, geles hidroalcohólicos mascarillas, guantes. Si no se puede garantizar la separación entre trabajadores de 2 metros deberá usarse mascarilla. Inclusive cabrá variar la posición de los puestos y/o modificación de turnos a fin de asegurar el distanciamiento. El empresario pues debe garantizar la protección del trabajador. Los sistemas de fichaje por huella o similar se sustituirán por otros más garantes de la higiene y seguridad. Los trabajadores que actualmente estén en situación de aislamiento o confinamiento por razón del covid19, no tendrán que incorporarse a trabajar.
COMERIO MINORISTA Y SERVICIOS PROFESIONALES, prohibidos anteriormente.
Podrán abrir siempre que la ratio de atención sea un trabajador un cliente. Cuando puedan ser atendidos varios clientes, que a su vez lo serán por igual número de trabajadores, ha de asegurarse la protección, el distanciamiento de 2 metros. Siempre con cita previa, en el caso de mayores de 65 años servicio de atención preferente coincidente con los horarios de sus paseos. Deberá asegurarse la separación física o en su caso hacer uso de mamparas.
NO pueden abrir los centros de más de 400 metros, ni los centros comerciales ni parques comerciales. Tampoco los locales que se encuentren dentro de centros y parques comerciales, y no tengan acceso externo directo.
El ciudadano solo puede acudir a los comercios o servicios profesionales existentes en su municipio, si estos no existen podrá desplazarse a otro.
La distancia en las instalaciones entre cliente y vendedor será de 2 metros sin barreras, y 1,5 con barreras (mamparas o similares).
Diariamente se limpiarán y desinfectarán las instalaciones al menos dos veces, una al finalizar la jornada, centrándose en todas las zonas de acceso común, pomos, puertas, mostradores…, se podrá aprovechar una pausa a mediodía para realizar otra limpieza.
Los materiales de limpieza y equipos utilizados por los trabajadores se desecharán diariamente de forma segura. Los baños del local no se pueden utilizar por el público salvo casos urgentes. De utilizarse se limpiarán y desinfectarán a continuación.
Desinfección y limpieza diaria de los uniformes, herramientas y equipos de trabajo.
Deberán disponer de papeleras con tapa y pedal que serán limpiadas una vez al día al menos.
Los probadores serán limpiados y desinfectados cada vez que lo utilice un cliente.
Si hay zonas de autoservicio, en los que el cliente coge el producto, queda prohibido, deberá haber un trabajador que lo facilite.
Y disponer los locales de ventilación adecuada.
Además el tiempo en que el cliente permanecerá en las instalaciones será el preciso para realizar la compra.
HOSTELERÍA Y RESTAURACION .
En la fase actual solo pueden permanecer abiertos las horas para reparo y recogida de servicios, sin consumo interior, pudiéndose establecer horarios preferentes para mayores de 65 años, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad por covid19.
El pedido se recibirá por teléfono, o sistemas alternativos, y se fijará una hora de recogida. Disponiéndose de zona seguras de recogida con las debidas garantías para el cliente a efectos de distanciamiento de 2 metros entre trabajadores y clientes y/o entre estos. Se dispondrá de geles a la entrada y papeleras de tapa y pedal a la salida. En los establecimientos que tiene la posibilidad de que el cliente pida desde el vehículo, podrá seguirse haciendo de ese modo in situ, sin tener que pedirlo anticipadamente.
Los trabajadores igualmente dispondrán de los epis, mascarillas, geles, guantes, etc.. para garantizar su seguridad.
Un trabajador no podrá atender simultáneamente a mas de un cliente. Un trabajador un cliente.
DEPORTISTAS PROFESIONALES O DE ALTO NIVEL.
Podrán desplazarse para sus entrenamientos por los lugares habituales de la que sea su práctica, ríos, mar, embalses, montañas, así como hacer uso de los implementos deportivos y equipamiento necesario, si bien en todo caso con la garantía por el adecuado distanciamiento.
En el caso de deporte adaptado o paralímpico, podrá entregar junto a otro deportista, usando mascarilla cuando la distancia de entrenamiento no permita el distanciamiento.
Si fuera necesario se admite la presencia de un entrenador en la distancia.
La distancia mínima será de 2 metros salvo entrenamiento en bici que será de 10.
El entrenamiento tendrá la duración necesaria.
OTROS DEPORTISTAS NO FEDERADOS.
Similar al caso anterior pero sin entrenador en ningún caso y con horario de 06.00 a 10.00 y de 20.00 a 23.00 horas.
DEPORTISTAS LIGAS PROFESIONALES.
Podrá entrenar individualmente haciendo uso de las instalaciones, garantizando el distanciamiento social con otros deportistas.
ARCHIVOS PUBLICOS O PRIVADOS.
Las solicitudes y recogidas de documentos y peticiones se habilitará fundamentalmente por medios telemáticos, y en los casos en que sea necesario que el ciudadano consulte expresamente archivos se limita a 10 documentos. La entrega de documentos solicitados se hará con preferencia a aquellos que se necesiten para aportarlos a procedimientos administrativos o judiciales.
Sobre el Autor
Coordinador Laboral e Informática en Justo Gallardo Asesores S.L.Compartir en Redes Sociales