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El BOE del día de hoy se publica Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, noticia que ya se venía adelantando y que finalmente se regula en la forma que indicamos seguidamente.
Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias correspondientes a la Administración General del Estado, de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca desde el día de hoy y hasta el día 20 de mayo de 2020, se podrán abonar hasta dicha fecha. De hecho, según se indica por la Administración, aquellos pagos ya domiciliados no serán cargados hasta dicha fecha. Caso de no haberse presentado aún las liquidaciones correspondientes, su plazo de presentación se amplía hasta el 15 de mayo 2020. En el caso de Administraciones Públicas, su último presupuesto anual aprobado no superará la cantidad de 600.000 euros.
No será de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Tampoco será aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
Sobre el Autor
Antonio Vazquiánez Bueno.
Coordinador Laboral e Informática en Justo Gallardo Asesores S.L.Compartir en Redes Sociales