El Supremo impide a Hacienda que use la vía penal para perseguir ejercicios prescritos
Los inspectores de Hacienda no pueden iniciar procedimientos contra un contribuyente una vez que ha prescrito la vía administrativa, lo cual ocurre a los cuatro años. Así lo ha establecido de manera categórica la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha rechazado que la Agencia Tributaria pueda abrir actuaciones en el quinto año, incluso si la prescripción penal aún no se ha producido.
Con esta resolución, el Supremo invalida la estrategia de Hacienda de considerar un posible delito fiscal para extender el plazo de prescripción y comenzar investigaciones en el quinto año. «Es un fallo muy relevante», señala Esaú Alarcón, abogado y socio de Gibernau, además de profesor en la Universidad Complutense de Madrid. «La Inspección queda sin facultades para iniciar actuaciones en el quinto año si la prescripción administrativa de cuatro años ya ha transcurrido», añade.
Este criterio es clave en la evaluación de los riesgos fiscales, ya que implica que solo dentro del plazo de cuatro años la Inspección puede considerar llevar un caso a la vía penal. Además, en casos de delito fiscal agravado, previsto en el artículo 305 bis del Código Penal, el plazo de prescripción se amplía hasta los diez años.
El fallo del Supremo refuerza la importancia de los límites temporales en las facultades de investigación de la Administración Tributaria y subraya la necesidad de proteger los derechos de los contribuyentes. Hacienda no puede alargar su capacidad de fiscalización a través de la investigación de delitos fiscales más allá de los plazos que marca la ley.
Los magistrados han interpretado el artículo 115.1 de la Ley General Tributaria (LGT) de forma restrictiva, concluyendo que la investigación de ejercicios prescritos solo puede darse si es estrictamente necesaria para revisar impuestos aún no prescritos o para verificar bases imponibles o deducciones pendientes. Esta interpretación choca con la postura de la Agencia Tributaria, que defendía su derecho a investigar sin límites mientras no hubiera prescrito el delito.
Asimismo, el Supremo rechaza el argumento de Hacienda de que la prescripción administrativa no afecta a la potestad de los tribunales para juzgar delitos fiscales. La sentencia aclara que la facultad investigadora de la Administración está sujeta a sus propios plazos y que solo puede verificar deudas no prescritas.
Este pronunciamiento representa un revés para la Agencia Tributaria, que deberá ajustar sus procedimientos a los límites fijados por esta doctrina. A partir de ahora, la Inspección tendrá mayores dificultades para investigar hechos fiscales de años anteriores, lo que conlleva un cambio en su enfoque y otorga mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.
No obstante, esto no implica la eliminación de la prescripción penal, sino que la Inspección ya no podrá iniciar investigaciones una vez vencido el plazo administrativo. «El delito fiscal aún puede perseguirse entre el quinto y el décimo año, pero mediante otros mecanismos, como una denuncia o una actuación de la Fiscalía o del juez», explica Alarcón. Además, recuerda que los funcionarios de la Agencia Tributaria están obligados a denunciar delitos, pero ya no podrán abrir investigaciones tributarias mediante procedimientos de inspección.
En términos prácticos, las investigaciones suelen iniciarse dentro de los últimos cuatro años. Sin embargo, se podrá revisar el quinto año solo si la inspección de uno de esos cuatro años estaba en curso antes de que venciera el plazo y se presume que el mismo esquema de fraude se aplicó en el quinto año.
El Tribunal Supremo insiste en que la actividad de la Administración Tributaria debe centrarse en deudas no prescritas. Al prescribir a los cuatro años el derecho de Hacienda a determinar la deuda, queda imposibilitada su liquidación, y la capacidad de investigación queda restringida a ese período. Además, el Supremo advierte que cualquier prueba obtenida en una investigación tributaria que exceda los límites legales será inválida. La sentencia refuerza los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como el derecho a un proceso con garantías.
Finalmente, el fallo recalca que no se puede emitir una condena en casación si en los hechos probados no constan todos los elementos del delito, como el monto de la deuda defraudada. También establece que el derecho de la Administración a investigar no se reactiva una vez prescrito su plazo, aunque el delito aún no haya prescrito.
El Tribunal rechaza los argumentos de la Administración, que sostenía que la prescripción administrativa no afecta la potestad de los tribunales penales. El Supremo responde que la investigación administrativa está sujeta a plazos específicos y que no puede prolongarse bajo el pretexto de la vía penal. Además, la sentencia cita un precedente del mismo Tribunal Supremo (fallo 586/2020), en el que ya se anuló una condena por haberse realizado la investigación fuera de plazo. Este refuerzo de la jurisprudencia establece un límite claro al poder de la Agencia Tributaria y fortalece la protección de los derechos de los contribuyentes.
(Expansión, 05-02-2025)