MUY IMPORTANTE PARA EMPRESAS QUE HAYAN TRAMITADO UN ERTE POR FUERZA MAYOR.
Estimado cliente.
Por parte del Ministerio de Trabajo se han dictado aclaraciones sobre el alcance de la obligación de mantener el nivel de empleo en los 6 meses siguientes a finalizar el ERTE por FM, en los casos en que la empresa se haya acogido a la exoneración de cuotas de seguridad social. Adjuntamos resumen de los criterios mantenidos, a fin de que valorando su situación, pueda decidir si sigue manteniendo la exoneración en el caso de que se hubiera acogido a ella, o bien optar por pagar la Seguridad Social. Para cualquier aclaración no dude en consultarnos.
ACLARACIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO SOBRE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA, Real Decreto Ley 8/2020. MANTENIMIENTO DEL EMPLEO PLAZO 6 MESES POSTERIORES AL ERTE. 17.04.2020.
Establece dicha disposición Adicional Sexta.
“Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.”.
ERTES AFECTADOS.
Exclusivamente los de Fuerza Mayor. El resto de ERTES están obligados a cotizar siempre.
SITUACIÓN AFECTADA.
Exoneración de cuotas de seguridad social.
TRABAJADORES AFECTADOS.
Los incluidos en el ERTE. Por tanto, los no incluidos no están sujetos la obligación de mantenerlos contratados durante los 6 meses siguiente al ERTE.
NO SE ENTENDERÁ INCUMPLIDA LA OBLIGACION.
Cuando el cese se produzca por despido declarado procedente, jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente. La norma no incluye el cese voluntario pero es una causa ajena a la empresa, entendemos que podría considerarse también, si bien no aparece expresamente reflejado.
Además, en el caso de los contratos temporales, si se produce su finalización conforme a lo establecido en el contrato, por cumplimiento del plazo, finalización de la obra o servicio, en definitiva, por terminación causal del mismo.
INICIO DEL PLAZO DE LOS 6 MESES.
A partir del día siguiente a que se produzca el levantamiento del estado de alarma, en la aplicación a cada empresa, dado que podrá producirse un levantamiento del estado de alarma parcial por sectores de actividad.
SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES.
No se contempla la contratación de una persona trabajadora nueva para cubrir el puesto de otra que cesa y que debe mantenerse. El nivel de empleo parece entenderse nominal, de la persona directamente incluida en el ERTE por Fuerza Mayor.
CUOTAS A DEVOLVER.
No se aclara en la instrucción recibida si en caso de incumplir por un trabajador se ha de reintegrar el total. Entendemos que si la obligación es nominal debería el reintegro también ser nominal, respecto de los que no se cumpla, pero este punto no se aclara.
CUANTÍA A DEVOVER.
El 100% de lo exonerado, que vendrá a ser la cotización normal del trabajador, más el recargo del 20% sobre el importe a abonar.
Sobre el Autor
Coordinador Laboral e Informática en Justo Gallardo Asesores S.L.Compartir en Redes Sociales