Hacienda aclara la tributación por donar una casa a un matrimonio en régimen de gananciales
La Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado cómo debe tributarse en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando se dona un inmueble a un matrimonio casado bajo el régimen de gananciales.
En una consulta del pasado 2 de enero, el organismo explica que el Código Civil establece las normas que rigen las sociedades de gananciales y, en su artículo 1.346, dispone que los bienes adquiridos a título gratuito -como es el caso de una donación- serán de carácter privativo de cada cónyuge. Esto significa que el inmueble no pasará a formar parte del patrimonio común del matrimonio, sino que pertenecerá individualmente a cada uno en un 50%.
Por lo tanto, Tributos concluye que la donación genera dos hechos imponibles, lo que implica que cada cónyuge será sujeto pasivo del impuesto por la mitad del bien recibido. En consecuencia, ambos deberán abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente a su parte del inmueble.
Esta aclaración responde a la consulta de un matrimonio en régimen de gananciales, al que la madre de uno de los cónyuges tenía intención de donar un inmueble ubicado en España.
(El Economista, 27-02-2025)