Las empresas se exponen a multas de 10.000 euros por incumplir el registro de jornada
El Consejo de Ministros aprobará hoy la tramitación urgente del anteproyecto de ley para reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales. Esta normativa, que se presentará en el Congreso de los Diputados a finales de este mes o principios de marzo, también contempla un endurecimiento de las sanciones para las empresas que no cumplan con el registro adecuado de los horarios de trabajo. A diferencia del sistema actual, donde la multa se impone por empresa, la nueva regulación establece que las sanciones, que pueden alcanzar los 10.000 euros, se aplicarán por cada trabajador afectado.
Según el borrador al que ha tenido acceso elEconomista.es, el incumplimiento del registro de jornada se incluirá en la lista de infracciones muy graves dentro del artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social. Habitualmente, estas infracciones conllevan multas de entre 751 y 7.500 euros, pero la nueva norma introduce una penalización específica que oscilará entre los 1.000 y 10.000 euros.
Esta sanción también se aplicará en casos de incumplimiento de los límites de la jornada laboral, las vacaciones, las horas extraordinarias, los descansos o la regulación del trabajo nocturno. No obstante, la particularidad de que cada trabajador afectado se considere como una infracción individual solo se aplicará al registro de jornada, cuyo funcionamiento también será reformado con esta ley para establecer nuevos criterios.
El texto recoge el acuerdo alcanzado con los sindicatos en diciembre y plantea que las sanciones puedan ser aún mayores si se determina que la vulneración de los límites de jornada o el incumplimiento de los descansos ha supuesto un riesgo grave para la salud y seguridad del trabajador. En este caso, la infracción se considerará dentro de la normativa de prevención de riesgos laborales, con multas que pueden oscilar entre 2.451 y 49.180 euros si se califican como graves, y hasta 983.736 euros en los casos más extremos, si el empleado sufre un daño permanente o incluso pierde la vida.
Hasta ahora, los artículos 12 y 13 de la normativa de prevención de riesgos laborales se centraban en la obligación de adoptar medidas para garantizar la seguridad en el trabajo. Sin embargo, la inclusión del tiempo de trabajo, su distribución y los descansos supone una ampliación relevante de los supuestos contemplados.
El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, ya adelantó en julio la intención del Gobierno de endurecer estas sanciones, afirmando que «las jornadas excesivas matan», cuando trasladó la propuesta a los sindicatos CCOO y UGT, así como a las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme.
Tras aquel encuentro, sindicatos y patronal solicitaron tiempo para evaluar la propuesta. Sin embargo, durante las negociaciones posteriores apenas se debatieron estos cambios en el registro de jornada. Mientras que los sindicatos consideraron este punto clave dentro de la reducción de jornada y mostraron pocas objeciones, las organizaciones empresariales nunca emitieron una respuesta formal al respecto.
De hecho, el acuerdo firmado por los líderes sindicales Pepe Álvarez y Unai Sordo recoge esta cuestión dentro de las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores. Los detalles concretos se definirán más adelante mediante un reglamento tras la aprobación de la norma general.
Una de las principales novedades es que el registro de jornada deberá llevarse a cabo exclusivamente en formato digital para evitar posibles manipulaciones en caso de inspección y dificultar el falseo de datos. Además, se establece que en el caso de los empleados a tiempo parcial, el sistema deberá reflejar tanto las horas ordinarias como las complementarias realizadas cada mes, incluyendo las extraordinarias, sin importar si se compensan con descansos o con una retribución diferente.
El nuevo Estatuto de los Trabajadores también estipula que serán los propios empleados quienes registren sus horas de entrada y salida, garantizando así la trazabilidad de cualquier modificación. Sin embargo, el cambio más significativo es que los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo podrán acceder al registro en cualquier momento, además de garantizarse el acceso remoto para la Inspección.
Este punto ha generado gran preocupación entre las organizaciones empresariales, que lo consideran una intromisión sin precedentes en la gestión interna de las empresas y alertan del riesgo de comprometer información sensible para la competencia.
La normativa también establece que la empresa será la responsable de garantizar el cumplimiento de estos requisitos. En caso de no hacerlo, se asumirá que el trabajador ha completado su jornada ordinaria junto con las horas extraordinarias y complementarias que él mismo declare. Para los empleados a tiempo parcial, se presumirá que han trabajado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Por último, la nueva ley protegerá a los empleados frente a cualquier tipo de represalia por parte de la empresa derivada del registro de sus horarios. Además, el sistema de registro deberá ser negociado con los representantes de los trabajadores o, en su defecto, será implementado según lo determine la empresa.
(El Economista, 04-02-2025)