07
FEB
2025

Las empresas tendrán que entregar a los trabajadores un recibo con las horas extra con el nuevo registro horario

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El Consejo de Ministros dio luz verde el pasado martes al anteproyecto de ley que establece la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales sin disminución salarial. La normativa también incorpora nuevas medidas para garantizar su cumplimiento, como la obligación de que las empresas proporcionen a los trabajadores un recibo detallado con las horas extraordinarias realizadas.

Con el objetivo de mejorar el control sobre el registro de jornada implantado en las empresas, el anteproyecto introduce cambios para evitar manipulaciones y asegurar el respeto a los nuevos límites legales. Tanto el Ministerio de Trabajo como los sindicatos buscan impedir que las empresas falseen estos registros y garantizar el cumplimiento real de la normativa.

En este sentido, la ley establece que las compañías deberán mantener un registro diario de jornada en formato digital que asegure la trazabilidad y transparencia de la información. Además, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, la jornada se totalizará mensualmente, y la empresa deberá entregar, junto con la nómina, un documento que refleje todas las horas trabajadas, sean ordinarias o complementarias.

Asimismo, las horas extraordinarias deberán ser contabilizadas diariamente y totalizadas en el periodo correspondiente al pago de las retribuciones. La empresa entregará un recibo detallado al trabajador con el resumen de dichas horas, sin perjuicio de la forma en la que se compense. Para garantizar la veracidad de los registros, será el propio trabajador quien anote de manera personal y directa su jornada, incluyendo cualquier interrupción que pueda afectar al cómputo total. Además, los registros deberán diferenciar claramente entre horas ordinarias, extraordinarias y complementarias.

Los empleados, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo podrán acceder en todo momento al registro dentro del centro de trabajo, además de contar con acceso remoto para la Inspección y los sindicatos. El mecanismo de organización y funcionamiento del registro podrá definirse a través de la negociación colectiva o, en su defecto, por decisión de la empresa, siempre previa consulta con los representantes de los trabajadores.

En un plazo de seis meses desde la publicación de la ley en el BOE, se establecerán reglamentariamente los requisitos específicos que deberá cumplir el registro de jornada para garantizar su efectividad. Todo el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada reflejado en el registro será considerado tiempo de trabajo efectivo. Cualquier periodo que supere la jornada ordinaria se clasificará como horas extraordinarias o complementarias, según corresponda.

La ley también impone a las empresas la carga de la prueba en caso de incumplimientos en materia de registro. Si se detectan irregularidades en los contratos a tiempo parcial, estos se presumirán como jornadas completas. Otro punto clave del anteproyecto es el refuerzo del derecho de los trabajadores a la desconexión digital fuera de su horario laboral. Este derecho se establece como «irrenunciable», por lo que ningún empleado podrá ser penalizado por no atender comunicaciones de la empresa fuera de su jornada.

Las empresas que incumplan el registro horario o la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales podrán ser sancionadas con multas de hasta 10.000 euros por trabajador afectado, lo que supone un endurecimiento de las penalizaciones actuales. Este incremento de sanciones se traduce en dos cambios fundamentales: en primer lugar, las multas se aplicarán de manera individual por cada trabajador perjudicado, y no de forma global a la empresa. En segundo lugar, el importe máximo de las sanciones aumentará de 7.500 a 10.000 euros.

Según el anteproyecto, el incumplimiento de las normas sobre jornada laboral, trabajo nocturno, horas extraordinarias, descansos, vacaciones, permisos y registro horario será castigado con multas que oscilarán entre 1.000 y 2.000 euros en su grado mínimo, de 2.001 a 5.000 euros en su grado medio, y de 5.001 a 10.000 euros en su grado máximo.

(Expansión, 07-02-2025)

Sobre el Autor
Antonio Vazquiánez Bueno. Coordinador Laboral e Informática en Justo Gallardo Asesores S.L.