Las nuevas situaciones especiales de Incapacidad Temporal para proteger la salud y el empleo de las mujeres: baja por menstruación incapacitante, interrupción embarazo, y 39 semana de embarazo
Esta Ley reconoce tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT), que no estaban protegidas hasta ahora son:
• La baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria.
• La interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
• El periodo comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto.
El objetivo de esta nueva normativa es ofrecer una regulación adecuada a estas situaciones, con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.
La nueva Ley sólo hace referencia a su aplicación al Régimen General de la Seguridad Social y al sector marítimo-pesquero.
¿A qué casos hacen referencia estas 3 nuevas situaciones especiales protegidas de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes?
Baja por mestruación incapacitante.
En caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, entre otros. Se considera como “incapacitante” aquella situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.
Baja por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo
La baja debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. En caso de que la interrupción sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Baja a partir de la semana 39 de embarazo
En caso de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena de embarazo.
Requisitos de acceso al subsidio de IT en estas tres situaciones
En los supuestos de baja por menstruación y baja por interrupción del embarazo, no hay requisito de carencia o cotización previa.
En el caso de baja a partir de la semana 39 de embarazo, para acceder a la prestación se exige un periodo mínimo de cotización según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso (mismo requisito que la prestación de nacimiento y cuidado de menor )
Cuando nace y cuánto dura el derecho al subsidio de incapacidad temporal en estas tres situaciones
En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la baja en el trabajo hasta el alta médica.
En los otros dos supuestos, interrupción de embarazo y semana 39 de gestación, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, siendo a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
En el supuesto de baja por interrupción de embarazo, la duración del subsidio será hasta el alta médica. En el supuesto de baja a partir de la semana 39 de embarazo, la duración será hasta la fecha del parto, salvo que se hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo por lo que percibiría la prestación correspondiente.
Importe de la prestación
En el caso de baja por menstruación, del 1º día a 20º día el importe del subsidio asciende al 60% base reguladora. A partir del día 21ª, al 75% base reguladora.
En los otros dos casos los porcentajes son iguales, pero desde el derecho a la prestación se genera desde el segundo día.
Las tres situaciones, al igual que el resto de las IT, generan la obligación de cotizar durante la baja.