Los autónomos que tengan deudas con la Seguridad Social no podrán cobrar la incapacidad permanente
Los autónomos con dificultades económicas que no hayan pagado sus cuotas a tiempo podrían quedarse sin la prestación por Incapacidad Permanente, incluso si solicitan un aplazamiento de su deuda.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que considera que la Seguridad Social no está obligada a conceder la pensión a los trabajadores por cuenta propia que tengan deudas pendientes, aunque las hayan aplazado y tengan un calendario de pago.
Así lo confirma una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 626/2025), que refuerza un criterio que ya había sido aplicado en otras ocasiones. Los abogados laboralistas consultados explicaron a este diario que en la mayoría de los trámites administrativos un aplazamiento de deuda equivaldría a estar al corriente de pago, permitiendo acceder a subvenciones, ayudas e incluso a concursos y licitaciones públicas.
Sin embargo, en el caso de la Seguridad Social, la normativa es mucho más restrictiva. Si un autónomo tiene cualquier deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sea del importe que sea, no podrá acceder a la prestación por Incapacidad Permanente tras sufrir un accidente o enfermedad hasta que liquide la totalidad de la deuda.
Este es uno de los problemas históricos que la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) lleva años denunciando: el bloqueo de las pensiones -tanto las de jubilación como las de incapacidad temporal- para los autónomos con deudas. La Tesorería General de la Seguridad Social rechaza automáticamente que estos trabajadores por cuenta propia puedan cobrar la prestación, aunque cumplan con todos los requisitos de edad y cotización exigidos.
ATA lleva tiempo reclamando una reforma legal que permita a los autónomos acceder a la prestación, aun teniendo deudas pendientes, utilizando una parte de la pensión para ir cubriendo progresivamente estas obligaciones. Sin embargo, la propuesta sigue sin aplicarse.
Aplazar las deudas no es suficiente para estar al corriente de pago y cobrar la Incapacidad Permanente, afirma el Supremo
La sentencia STS 626/2025 del Supremo, emitida el 5 de febrero de 2025, establece que aplazar la deuda no es suficiente para que la Seguridad Social considere que el autónomo está al corriente de pago. Hasta que no abone la totalidad de lo debido, no podrá cobrar la prestación.
Para acceder a la pensión por Incapacidad Permanente, la Seguridad Social exige que el trabajador autónomo esté al corriente de sus cotizaciones -o las de sus empleados- en el momento en que ocurre el hecho causante, es decir, cuando se reconoce la incapacidad.
En este caso, una vez que la sentencia da derecho a la pensión de incapacidad al autónomo, “hace la invitación al pago. Básicamente, si tienes una deuda te invitan a pagarla. En caso de aceptarla, quedaría libre de deuda y luego tendría derecho a la pensión”.
En la mayoría de las administraciones públicas, un aplazamiento de deuda se considera estar al corriente de pago. Esto permite a los autónomos acceder a ayudas, subvenciones o incluso participar en concursos y licitaciones. Sin embargo, la Seguridad Social no aplica este criterio.
Aunque un autónomo haya obtenido un aplazamiento y esté cumpliendo con el calendario de pagos aprobado, seguirá figurando como deudor y no podrá cobrar la pensión hasta que liquide completamente lo que debe. Según el abogado laboralista consultado, “es verdad que no tendrías una deuda vencible que se te está siendo exigida, porque, realmente, está aplazada. Y si se cumplen los plazos, pues no tienes una deuda exigible, pero eso no significa que no tengas deuda”.
Al respecto, el Alto Tribunal argumenta que «el reconocimiento del aplazamiento del pago de las cuotas debidas, concedido después de que se ha producido el hecho causante, no da derecho a la correspondiente invitación al pago con efectos del hecho causante o de entender que el actor se encuentra al corriente de pago para proceder al reconocimiento de la prestación”.
El Supremo dice que el aplazamiento concedido después del derecho causante no conlleva que el autónomo esté libre de deuda y que por tanto tiene derecho a la pensión. “Este es un criterio que el INSS ha tenido desde hace mucho tiempo. En otros casos se suele resolver igual y en ese caso el Supremo le ha dado la razón al INSS en este sentido”, puntualizó.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza una doctrina que ya había aplicado en otras ocasiones y que endurece el acceso a la protección social en estos casos para los autónomos. Para recibir la pensión, el adeudo debe estar completamente saldado antes de la fecha en que se produce la incapacidad, sin excepciones.
En ella se nombran algunas Sentencias del Supremo que fallan en el mismo sentido. Es más, según el experto, las sentencias de las que tiene conocimiento «siempre van en este sentido, y ocurre lo mismo con el resto de las prestaciones, como la jubilación”.
Esto afecta directamente a los autónomos que, tras sufrir un accidente o enfermedad incapacitante, intentan regularizar su situación. Aunque puedan ponerse al día con sus obligaciones mediante un aplazamiento, la Seguridad Social no lo acepta como prueba de estar al corriente de pago, lo que les impide acceder a la prestación.
Muchos autónomos desconocen esta limitación y no son conscientes de que una pequeña deuda puede dejarles sin ningún tipo de ingreso en un momento crítico.
¿Qué ocurre si el aplazamiento de la deuda se da antes del hecho causante?
La situación cambia si el autónomo obtiene un aplazamiento de su deuda antes de la fecha en la que se reconoce la incapacidad. En este caso, técnicamente estaría libre de deuda, aunque solo de la deuda vencida, lo que podría modificar la interpretación de la Seguridad Social.
El experto laboralista consultado señaló que este escenario no es el que ha analizado el Tribunal Supremo en su reciente sentencia. «Aquí la cosa cambia porque, claro, técnicamente está libre de deuda, pero de deuda vencible. Este no es el caso en el que entra el Supremo», explicó.
El abogado afirmó a este medio que, tras haber investigado esta cuestión, no encontró un criterio claro del Tribunal Supremo sobre cómo debe resolverse esta situación. No obstante, considera que si el aplazamiento fue concedido antes del hecho causante y el autónomo ha estado cumpliendo con los pagos, en principio, debería poder acceder a la pensión.
ATA lleva años reivindicando que se permita a los autónomos acceder a sus pensiones y pagar con ellas las deudas pendientes
El bloqueo de las pensiones para los autónomos con deudas no es un problema nuevo. La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) lleva más de una década denunciando esta situación y reclamando una reforma legal que permita al colectivo cobrar sus prestaciones sin necesidad de saldar por completo sus deudas con la Seguridad Social.
La propuesta de ATA es clara: permitir que los autónomos puedan recibir su pensión y destinar una parte de la misma a saldar progresivamente sus deudas. De esta forma, ni quedarían desprotegidos económicamente ni se dejaría de cumplir con las obligaciones pendientes. Sin embargo, hasta la fecha, esta iniciativa no ha sido aceptada por la Administración.
El problema es especialmente grave en el caso de la pensión de jubilación, donde miles de autónomos se ven obligados a seguir trabajando o depender de otros ingresos porque, a pesar de cumplir con los requisitos de edad y cotización, no pueden acceder a su prestación hasta que liquiden cualquier importe pendiente con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Ahora, además, con las sentencias del Supremo se endurece aún más el acceso a la Incapacidad Permanente y el problema se amplía a los autónomos que han sufrido accidentes o enfermedades incapacitantes y que necesitan urgentemente esta prestación para poder subsistir.
En este sentido, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, volvió a advertir durante su intervención en la Asamblea General de la Federación -en la que ha sido reelegido para los próximos cinco años- que la falta de una solución no sólo perjudica a los trabajadores por cuenta propia, sino que también dificulta el cobro de las deudas por parte de la Administración