06
FEB
2025

Los trabajadores en excedencia voluntaria solo podrán volver si la empresa tiene una vacante

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que los trabajadores en excedencia voluntaria solo podrán reincorporarse a su empresa si existe una vacante en un puesto de igual o similar categoría al que ocupaban previamente. En caso de no haber plazas disponibles, el trabajador deberá esperar hasta que surja una oportunidad.

En una sentencia del 10 de enero, el TSJM aclara que el derecho de reingreso del trabajador en excedencia voluntaria solo puede ejercerse de inmediato si hay un puesto disponible en la empresa. Según el fallo, este derecho tiene carácter potencial y está sujeto a la existencia de una vacante, por lo que no se trata de un derecho automático que pueda reclamarse en cualquier momento.

Beatriz Bariego, abogada senior del área laboral de Selier Abogados y defensora de la empresa en este caso, destaca la relevancia de la sentencia. Aunque no establece un precedente obligatorio, sí puede influir en futuros fallos de otros tribunales.

Bariego explica que los empleados con más de un año en la empresa tienen derecho a solicitar una excedencia voluntaria de entre cuatro meses y cinco años. Para reincorporarse, deben solicitarlo con al menos 15 días de antelación al vencimiento del plazo. Sin embargo, la empresa puede haber cubierto su puesto con otro trabajador o incluso haber eliminado la plaza. En tal caso, si no hay vacantes equivalentes disponibles en el momento de la solicitud, la empresa puede posponer el reingreso hasta que se genere una nueva vacante.

La sentencia también subraya que negar la reincorporación por falta de vacantes no equivale a un despido. De hecho, en este litigio, la empresa ganó el caso después de que el trabajador la demandara alegando despido tras no ser readmitido de inmediato.

Según Bariego, la obligación de la empresa comienza cuando surge una vacante, momento en el cual debe ofrecérsela al trabajador en excedencia. Si en lugar de hacerlo contrata a otra persona para el puesto, esto sí podría considerarse un despido. En tal caso, el trabajador afectado podría interponer una demanda.

Asimismo, el empleado en excedencia puede impugnar un despido si la empresa se niega a reconocer su derecho a reincorporarse cuando haya una vacante adecuada. Si un despido es declarado improcedente, se considerará ilegal por no ajustarse a las causas previstas en la normativa. Además, podría ser declarado nulo si se demuestra que responde a motivos discriminatorios, como la edad o circunstancias relacionadas con la conciliación laboral y familiar.

(El Economista, 06-02-2025)

Sobre el Autor
Antonio Vazquiánez Bueno. Coordinador Laboral e Informática en Justo Gallardo Asesores S.L.