09
NOV
2020

MEDIDAS EXCEPCIONALES COVID19 GOBIERNO DE EXTREMADURA.

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MEDIDAS EXCEPCIONALES COVID19 GOBIERNO EXTREMADURA, con entrada en vigor a las 0.00 horas del día 08 de noviembre 2020.

HOSTELERÍA:

40% consumo en el interior, sin barra. En locales con varias plantas, igual porcentaje por planta.

permitida la venta de comida y bebida para llevar.

Límite máximo de 6 persona por mesa o agrupaciones de mesas, manteniendo distancia seguridad entre las mismas.

Consumo en terraza al aire libre. 50% de las mesas permitidas por licencia municipal inicial o la ampliada por el Ayuntamiento, y en todo caso manteniendo proporción del 50% entre mesas y superficie disponible, debiendo mantener espacio para circulación de peatones y distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas, y con un máximo de 6 personas por grupo.

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS.

Máxima ocupación del 35% de zonas comunes.

COMERCIO MINORISTA.

40% del aforo. En locales de varias plantas, igual aforo por planta.

Centros comerciales, 40% aforo en cada local y 35% en zonas comunes (exclusivamente para tránsito), quedando cerrados parques infantiles, lodutecas, áreas de descanso.

MERCADILLOS AL AIRE LIBRE. Afluencia de público no superior al 30% del aforo.

VELATORIOS Y ENTIERROS. Máximo 10 personas, sean o no convivientes, en espacios abiertos o cerrados públicos o privados. Comitiva de enterramiento o despedida crematorio, máximo 15 personas sean o no convivientes, más el ministro de culto correspondiente.

LUGARES DE CULTO. Aforo del 25%.

CEREMONIAS NUPCIONALES Y OTRAS CIVILES O RELIGIOSAS.

Celebración en lugar de culto. 25% aforo.

Celebración en otro espacio, público o privado, 25% aforo y como máximo 100 personas al aire libre y 50 en espacios cerrados.

Bautizos y comuniones, máximo 30 personas en espacios abiertos y 15 en espacios cerrados.

La celebración posterior se regirá por los límites fijados para la hostelería, con un máximo de 100 personas en bodas y 30 en comuniones y bautizos.

Si dicha celebración se realiza en otros espacios distintos a la hostelería, 100 personas máximo en espacios abiertos y 50 en espacios cerrados, y en comuniones y bautizos máximo 15 personas.

BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS. Máximo 25% aforo.

MONUMENTOS, MUSEOS, SALAS EXPOSICIONES… No superar el 35% del aforo. Visitas guiadas máximo 10, salvo grupos organizados con cita previa concertada.

CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA… 50% del aforo siempre con butacas preasignadas.

Otros espacios distintos a los anteriores, 35% del aforo y máximo 50 personas en lugares cerrados. En espacios abiertos, deberán estar sentados, con límite del 35% del aforo y máximo 200 personas.

ESPECTACULOS TAURINOS. Butacas preasignadas, sin superar el 35% del aforo y máximo 200 personas.

INSTALACIONES DEPORTIVAS.

Instalaciones deportivas y piscinas deportivas, cubiertos, 35 % aforo, sin público.

Al aire libre, 35% aforo, y público hasta un 35% del aforo permitido.

Centros deportivos, máximo 35% del aforo.

PISCINAS RECREATIVAS. 35% máximo del aforo.

TURISMO ACTIVO Y PARQUES NATURALES.

máximo grupos de 10 personas.

En los parques naturales no sobrepasar el 20% del aforo.

CONGRESOS, REUNIONES DE NEGOCIOS, CONFERENCIAS, EVENTOS…, sólo podrán realizarse de forma telemática.

AUTOESCUELAS Y ACADEMIAS, actividad presencial no podrá superar el 35% del aforo, en las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el 35% del aforo.

EVENTOS MULTITUDINARIOS. No se podrán celebrar.

Sobre el Autor
Antonio Vazquiánez Bueno. Coordinador Laboral e Informática en Justo Gallardo Asesores S.L.