1.- CESE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA, ARTICULO 7
REQUISITOS:
-Estar afiliado y en alta en Seguridad Social.
-Tener cubierta la carencia mínima por cese de actividad de 12 meses.
-No tener cumplida la edad ordinaria para jubilarte, salvo que no tuvieras la cotización requerida para ello.
-Si tienes trabajadores a cargo, cumplir con las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
-Hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
MUY IMPORTANTE:
– Acreditar en el primer semestre del año 2021 una reducción de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, de más del 50% en relación con los habidos en el segundo semestre del año 2019.
– No obtener durante el primer semestre del año 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 Euros.
-Si tiene ingresos como Autónomo y del Régimen General, dichos ingresos netos computables fiscalmente no podrán superar 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional. En la determinación de este computo los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena, no superaran 1,25 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional.
-Cuantía de la prestación: 70% de la base reguladora
-Duración: Hasta el 31 de Mayo 2021.
2.- CESE AUTONOMO QUE NO REUNE LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 7 (AYUDA ANTERIOR)
REQUISITOS:
-Estar afiliado y en alta en Seguridad Social.
-Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
-No tener derecho a la prestación de cese de actividad del Articulo 7 (Anterior)
MUY IMPORTANTE
-Que los rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad como Autónomo en el primer semestre del año 2021 no superen los 6.650 Euros.
-Que en el primer semestre del año 2021 los ingresos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia, sean inferiores a los del primer trimestre del año 2020.
-Cuantía de la prestación: 50% de la base mínima de cotización.
-Duración: Hasta el 31 de Mayo 2021.
3.- CESE ACTIVIDAD POR SUSPENSION TEMPORAL DE TODA ACTIVIDAD
REQUISITOS:
– Haber una resolución de la Autoridad Competente indicando la suspensión de la actividad.
-Estar afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social antes del 1 de Enero de 2021.
-Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
-Cuantía de la prestación: 50% de la base mínima de cotización.
-Duración: Hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la medida de cierre.
4.-CESE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES DE TEMPORADA
REQUISITOS:
-Ser considerado un trabajador de temporada, para ello el único trabajo a lo largo del año 2018 y 2019 se debe haber desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante un mínimo de cuatro meses, y un máximo de seis meses, en cada uno de los años, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
-Haber estado en elata y cotizado el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante al menos cuatro meses y un máximo de seis meses en cada uno de los años 2018 y 2019, y siempre que ese maco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
-No haber estado en alta o asimilado al alta, como trabajador por cuenta aneja en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
-No haber obtenido durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 Euros.
-Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
-Cuantía: 70% de la base mínima de cotización
-Duración: Hasta el 31 de Mayo 2021.
Sobre el Autor
Antonio Vazquiánez Bueno.
Coordinador Laboral e Informática en Justo Gallardo Asesores S.L.Compartir en Redes Sociales