Nuevas exenciones en el IRPF por el pago de alimentos a los hijos y por indemnizaciones por daños
La Ley de Eficiencia de la Justicia, publicada en el BOE en enero y que entrará en vigor el próximo 3 de abril, introduce nuevas deducciones en el IRPF. Entre las novedades, los contribuyentes podrán desgravar en su declaración de la Renta las indemnizaciones recibidas de una aseguradora por daños personales, tanto físicos como psicológicos. Hasta ahora, esta deducción solo era posible si la cuantía había sido reconocida mediante resolución judicial.
Con el objetivo de fomentar el uso de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC) y reducir la carga en los tribunales, la nueva normativa también permitirá deducir estas indemnizaciones si han sido acordadas a través de un procedimiento en el que haya intervenido un tercero neutral. De este modo, la ley otorga validez a estas vías extrajudiciales, evitando que los afectados deban recurrir a los tribunales para beneficiarse de la deducción.
En la misma línea, se amplía la deducción en el IRPF para los progenitores que abonen anualidades por alimentos a sus hijos, siempre que no convivan con ellos ni tengan su custodia. Hasta ahora, esta deducción solo se aplicaba si el pago estaba estipulado por una sentencia judicial. Con la nueva ley, también podrán beneficiarse de esta ventaja fiscal aquellos que hayan fijado la cuantía mediante un acuerdo alcanzado a través de un mecanismo alternativo de resolución de conflictos.
Por último, en lo que respecta a las indemnizaciones por despido, que actualmente están exentas de tributación hasta un límite de 180.000 euros, la ley introduce una aclaración para evitar interpretaciones ambiguas. Se especifica que la indemnización obtenida en un acto de conciliación previo a la vía judicial mantiene su exención y no se considera un acuerdo privado que la anule. Esta precisión refuerza el criterio que Hacienda ya aplica, asegurando que las indemnizaciones no se vean reducidas por acuerdos entre empleador y trabajador.