INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE ERTES Y COTIZACIÓN.
El BOE de 13.05.2020 publica el RDL 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo. Es importante conocer lo siguiente.
EXENCIÓN COTIZACION ERTES FUERZA MAYOR.
Exención de cotización. Hasta ahora los ERTES por FM permitían exonerar el 100% de las cuotas de seguridad social. Se modifica a partir del 01.05.2020. Desde dicha fecha, aquellas empresas que no hayan desafectado, ya sea total o parcialmente a ninguna persona trabajadora, continuarán igual. Es decir, que las empresas que mantengan la misma situación respecto al inicio del ERTE continúan exoneradas en el 100%.
Sin embargo, en aquellas otras empresas que hayan procedido a desafectar, total o parcialmente a personas trabajadoras, ya sea incorporándolas de forma total o parcialmente, automáticamente pasan a un nuevo concepto de nominado ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL. Las empresas que hayan llevado a cabo tales incorporaciones, tendrán una menor exención en Mayo y Junio 2020, siendo el porcentaje de bonificación el siguiente:
1.Exención de cotización de los que vayan saliendo total o parcialmente.
Empresas de menos de 50 trabajadores. 85% Mayo y 70% en junio.
Empresas de más de 50 trabajadores. 60% Mayo y 45% Junio.
2.Exención de cotización de los que continúen en el ERTE. En el momento en que parcial o totalmente salgan del ERTE pasarían a la cotización del punto 1.
Empresas de menos de 50 trabajadores. 60% Mayo y 45% Junio.
Empresas de más de 50 trabajadores. 45% Mayo y 30% Junio.
Nota: En el momento en que la empresa haya finalizado el ERTE de forma total, incorporando a la totalidad de la plantilla inicialmente incluida en aquel, la cotización volverá a ser la habitual que corresponda según su base de cotización. Lo indicado es referido a la cotización de Mayo 2020 que se abona a finales de Junio 2020 y Junio 2020 que se abona en Julio 2020.
POSIBILIDAD DE MANTENIMIENTO ERTES FUERZA MAYOR.
Sin perjuicio de que se recomienda por el Gobierno que paulatinamente a medida que se incremente la actividad se vayan sacando personas trabajadoras total o parcialmente, los ERTES por Fuerza Mayor se autorizarán y mantendrán hasta el 30.06.2020.
En caso de persistir situaciones anómalas, podría posteriormente acudirse a ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción normales, que entrarían en vigor a partir del día siguiente a que finalice el ERTE FM.
SALVAGUARDA DEL EMPLEO.
Se aclara en cuanto a la obligación de mantener la salvaguarda del empleo, lo siguiente:
Plazo de 6 meses. Desde el reinicio de la actividad, lo que parece quedar definido por la fecha de la primera reincorporación que se produzca.
Se considerará incumplido si se produce el despido o la extinción del contrato de las personas exoneradas de las cuotas, excepto cese por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por la finalización de la campaña en los fijos discontinuos. Tampoco cuando exista riesgo en la empresa de entrar en situación de concurso de acreedores. En el caso de contratos temporales tampoco se entenderá incumplido cuando se produzca la extinción por vencimiento del plazo contractual pactado o cumplimiento de la obra o servicio determinada (pudiendo comprobarse por la inspección de trabajo a posteriori la realidad o no de tal obra y el cumplimiento del fin de la misma).
Según indica el RD Ley, la consecuencia del incumplimiento será la devolución de la totalidad de las cuotas exoneradas, con los recargos e intereses de demora, lo cual parece indicar salvo aclaraciones posteriores que el incumplimiento con una persona podrá afectar a la exoneración total aplicada en la empresa.
Sobre el Autor
Antonio Vazquiánez Bueno.
Coordinador Laboral e Informática en Justo Gallardo Asesores S.L.Compartir en Redes Sociales