NUEVAS RESTRICCIONES RESOLUCION 13.01.2021 (DOE 13.01.2021).
ASPECTOS BÁSICOS.
TOQUE DE QUEDA. Mantenido de 22.00 horas de la noche a 06.00 de la mañana, se extenderá de momento hasta el 07 de febrero 2021.
CIERRE PERIMETRAL DE TODA POBLACIÓN EXTREMEÑA.
Lo cual implica imposibilidad de salir del municipio donde se tiene la residencia, y a su vez implica no poder salir de la CC.AA. Se permitirá por los motivos habituales hasta el momento, sanitarios, educativos, laborales y empresariales, legales, judiciales, administrativos o notariales urgentes, renovaciones de permisos o similares inaplazables, cuidado de mayores, vulnerables, discapacidad…, exámenes o pruebas inaplazables, entidades financieras, seguros, y gasolineras (de zona limítrofe al municipio de residencia). Afectará a las personas temporalmente presentes en Extremadura salvo que lo estén por motivos turísticos organizados antes del 13.01.2021.
VIGENCIA. Desde la 0.00 horas del día 14.01.2021. Duración provisional una semana.
RETRICCIONES PARA TODOS LOS MUNICIPIOS DE MÁS DE 5.000 HABITANTES DE EXTREMADURA. Vigencia desde las 0.00 horas del 14.01.2021 provisionalmente hasta día 20 de enero.
HOSTELERIA.
Cierre desde las 0.00 horas del día 14.01.2021. Permitida venta para llevar hasta las 22.00 horas y entrega a domicilio hasta las 0.00 horas.
Restaurantes en alojamientos turísticos, para uso exclusivo de los clientes.
Restauración en centros sanitarios de todo tipo, sociosanitarios y sociales, comedores sociales, comedores escolares y servicios de restauración a centros formativos, servicios restauración para centros de trabajo uso exclusivo de los trabajadores, servicios restauración para universitarios, deportistas alto rendimiento o similares.
Servicios de restauración en gasolineras y centros de carga y descarga y los expendedores de comida preparada, para facilitar la actividad profesional de conducir, los tiempos de descanso y las actividades de transporte de mercancías o viajeros. No pueden estar abiertos para el público general.
COMERCIO MINORISTA.
Cierre de la totalidad de actividades que desarrollen comercio minorista, salvo:
Alimentación, bebidas, productos primera necesidad e higiénicos, farmacias, parafarmacias (QUEDAN EXCLUIDOS PRODUCTOS COSMETICOS), prensa, librería, papelería, gasolineras, estancos, equipos tecnológicos y telecomunicaciones, alimentos animales compañía, productos sanitarios o fitosanitarios, floristería, ferreterías.
La venta online NO SE AUTORIZA RECOGIDA EN TIENDA, ha de ser envío.
Mercadillos se mantienen para la venta de las actividades anteriores permitidas. Locales de apuestas y juegos.
COMERCIO QUE VENDA PRODUCTOS PERMITIDOS Y SUSPENDIDOS, PODRÁ CONTINUAR ABIERTO VENDIENDO SOLO LO PERMITIDO, CLAUSURANDO LAS ZONAS NO AUTORIZADAS.
SALAS DE JUEGO, BINGOS, CASINOS…, Cierre.
ESPECTÁCULOS TAURINOS, CIRCENSES, PARQUES DE OCIO Y ATRAACCIONES Y CENTROS Y ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE POBLACION INFANTIL Y JUVENIL. Cierre, excepto las desarrolladas en centros deportivos o academias de baile, centros de educación infantil y biblioteca o actividades académicas.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS. Sin público, cualquier evento o competición deportiva.
Sobre el Autor
Antonio Vazquiánez Bueno.
Coordinador Laboral e Informática en Justo Gallardo Asesores S.L.Compartir en Redes Sociales