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MAY
2020

Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

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En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, se procede a extender la flexibilización de algunas restricciones de ámbito nacional que corresponderían a la fase 2 para determinadas unidades territoriales, con la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

Entre las principales medidas establecidas por esta orden cabe señalar, en primer lugar, una serie de medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos en el nuevo escenario proporcionado por esta fase 2.

En el ámbito social, se realiza una flexibilización estas medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios y entierros, lugares de culto siempre que se respeten las medidas de prevención e higiene establecidas en esta orden. Asimismo, se permite la celebración de bodas para un número limitado de asistentes.

En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas y limitando el aforo de los establecimientos comerciales situados en ellos al 40 %. También se amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un 1/3 de los puestos habituales o autorizados, limitando al mismo tiempo la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

Con respecto a las actividades de hostelería y restauración, podrá procederse a la reapertura al público de estos establecimientos para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 40 % de su aforo y se cumplan las medidas establecidas en esta orden.

Las comunidades autónomas podrán permitir las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad, siempre que en estas residencias no haya casos confirmados de COVID-19 o alguno de los residentes esté en período de cuarentena y que se cumplan las medidas de higiene y prevención establecidas.

Se establecen igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas al reinicio de la actividad propia de las residencias de personal investigador, científico y técnico, así como las relativas al aforo permitido.

Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público, siempre que no se supere 1/3 de su aforo.

Se posibilita la reapertura de locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. Si el acto o espectáculo se celebra en lugares cerrados, el espectador deberá contar con asiento o butaca pre-asignada y no podrá superarse 1/3 del aforo original, ni reunir más de 50 personas. Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas.

Se establecen igualmente las pautas y recomendaciones para la reanudación de la actividad de salas de exposiciones, y centros con visita pública, en los que se exhiban públicamente bienes culturales con presencia de personal de atención al público en sala, así como personal de seguridad y de limpieza, y en los que se realizan trabajos de montaje y desmontaje de exposiciones que implican el traslado y la manipulación de bienes culturales.

Se señalan las condiciones en las que pueden volver a abrir al público los monumentos y otros equipamientos culturales con las necesarias medidas de seguridad e higiene.

En el ámbito del deporte, se establecen las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada, tanto para los entrenamientos básicos en ligas no profesionales federadas, como para los entrenamientos de carácter total en ligas profesionales. Igualmente, se disponen los criterios y condiciones para la reanudación de las ligas profesionales y para la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, precisándose concertación de cita previa y establecimiento de turnos horarios con el fin de evitar aglomeraciones, así como el cumplimiento de las medidas de higiene y protección necesarias.

Se establecen asimismo las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas, previéndose las medidas necesarias para conseguir que tanto las instalaciones como el agua del vaso estén libres de microorganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud del usuario.

Se amplían a 20 personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza y se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de 50 asistentes y siempre que se respete la distancia física exigida de 2 metros.

Desde el punto de vista de la salud pública, el principal objetivo de la existencia de esta restricción en fase 0 y fase 1 es evitar las aglomeraciones de personas y el incumplimiento de las reglas de distanciamiento social establecidas como estrategia fundamental para evitar la expansión del virus.

Para saber más, consulta el BOE.

Sobre el Autor
Antonio Vazquiánez Bueno. Coordinador Laboral e Informática en Justo Gallardo Asesores S.L.