Plan de Igualdad
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El plan de igualdad es obligatorio a partir del 7 de marzo de 2021 para las empresas de más de 100 trabajadores.
Aunque el plan de igualdad ya existía de forma obligatoria para empresas de más de 250 trabajadores, ahora, de forma paulatina, se va a ir instaurando esta obligatoriedad a las empresas públicas y privadas de menos trabajadores para que implanten y registren un plan de igualdad. En marzo de 2021, las empresas con más de 150 trabajadores ya se encontraron con la obligatoriedad de contar con el Plan de Igualdad.
Además, en el Acuerdo por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del 30 de julio de 2020, se establece la obligatoriedad de que las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadoras, tengan un registro retributivo para avisar si existe hipervaloración o infravaloración del puesto según el género. Para ello, deben contar con el plan de igualdad, con una auditoría retributiva y un plan de acción para corregir diferencias y prevenirlas.
¿Que es el registro retributivo?
El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales y puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Fechas para implantar un Plan de Igualdad
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Empresas de más de 150 trabajadores deben tener su Plan de Igualdad para el 07 de marzo de 2020.
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Empresas de más de 100 trabajadores deben tener su Plan de Igualdad para el 07 de marzo de 2021.
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Empresas de entre 50 y 100 trabajadores deben tener su Plan de Igualdad para el 07 de marzo de 2022.