Prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, modifica el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores para incluir las campañas agrarias y agroalimentarias como circunstancias de la producción que pueden generar un desajuste temporal entre la plantilla de empleo estable de la empresa y la necesaria para atender picos ocasionales de producción. Para hacer frente a estas coyunturas, prevé la formalización de contratos temporales en dichos sectores con una duración máxima de 120 días en los siguientes términos:
<<…Las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo, incluidas las campañas agrarias y agroalimentarias.
Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días en el año natural, a excepción de las empresas del sector agrario y agroalimentario que podrán utilizar un total de 120 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.
Estos 90 días, o 120 días en los supuestos de las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
Constituye causa para la celebración de este contrato en el sector agrícola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, la cobertura de una o varias campañas de corta duración, con el límite anual de 120 jornadas reales.
No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores>>.