11
MAR
2022

Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida.

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ENERO 2022

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

               Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2021 se abre nueva convocatoria de las ayudas reguladas en la Orden de 4 de marzo de 2021,   estableciendo las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en Extremadura, D.O.E. de 13 de enero de 2022, Junta de Extremadura – Consejería de Empleo y Educación

Seguidamente les informamos de las principales características:

PROGRAMAS:

  • PROGRAMA I: Contrataciones indefinidas iniciales, a jornada completa. Comprende también, a trabajadores que en los seis meses anteriores hayan prestado servicios mediante contrato temporal en un periodo, continuo o discontinuo, superior o inferior a 30 días.
  • PROGRAMA II: Transformación en indefinido de contratos temporales a jornada completa.

Todas las contrataciones deberán suponer un incremento neto de la plantilla de indefinidos con respecto a los 12 meses anteriores. El cálculo se hará teniendo en cuenta la media aritmética diaria del número de trabajadores indefinidos en el año inmediatamente anterior al de la contratación objeto de subvención.

 BENEFICIARIOS:

Personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, además de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Asimismo, y referido a empleadores que sean trabajadores autónomos, quedan incluidas, por indicación expresa, los siguientes supuestos:

  • Contratación de hijos menores de 30 años.
  • Contratación de un único familiar menor de 45 años, siempre que el empleador no tenga asalariados.

EXCLUSIONES:

De especial relevancia, y entre otras, distinguimos las siguientes:

  1. Relaciones laborales de carácter especial, previstas en Artº. 2.1 del Estatuto de los Trabajadores (servicio del hogar familiar, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, …).
  2. Contrataciones de trabajadores con los que les una relación de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, con empresarios, socios (incluso con aquellos que posean, al menos, la tercera parte del capital social), administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración de la empresa y cargos de dirección, así como las contrataciones con estas personas.
  3. Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación por la que se solicita subvención, hubiesen mantenido alguna relación laboral de carácter indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas, o empresas con evidente vinculación.
  4. Las contrataciones de personas que ostenten la condición de socio/a o socio/a trabajador/a en empresas de economía social.
  5. Las contrataciones de personas trabajadoras que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación por la que se solicita la subvención, hayan estado dados de alta como Autónomos Colaboradores o Autónomos Económicamente Dependientes de quien solicite la ayuda.
  6. Contrataciones o transformaciones derivadas de actuaciones de inspección por parte de la Autoridad Laboral.
  7. Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
  8. Empresas que hubieran sido sancionadas por infracciones graves o muy graves.
  9. Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo, los contratos de puesta a disposición, las contrataciones efectuadas por las entidades pertenecientes al Sector Público y las contrataciones por subrogación.
  10. Contrataciones de aquellos trabajadores que, en los cinco años anteriores al alta en la entidad, ya hubieran sido objeto de subvención para el fomento de la contratación indefinida de la misma entidad o empresa vinculada.
  11. Contrataciones realizadas por entidades que obligadas, incumplan la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa para trabajadores con discapacidad.
  12. Empresas de Trabajo Temporal, excepto empleados bajo su dirección.
  13. Empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.

OBLIGACIONES:

Mantener el puesto subvencionado a jornada completa y el grupo de cotización del objeto de subvención, además de la plantilla de indefinidos existente en la empresa el día previo a la contratación durante al menos dos años.

En caso de cese del contrato objeto de la ayuda deberá cubrirse la vacante en el plazo máximo de 1 mes, en iguales condiciones. La suma de los periodos en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, no podrá superar 60 días naturales.

– En caso de mantenimiento de plantilla de indefinidos; se entenderá que se cumple con la obligación cuando la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas transcurridos los dos años; sea igual o mayor a la media obtenida para calcular el incremento neto, el día anterior a la contratación objeto de la ayuda.

 Plazo de vigencia y presentación de solicitudes:

 El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes entrará en vigor el día siguiente al que se publique en el DOE la resolución y el extracto de esta y finaliza el 30 de noviembre de 2022.

 La resolución de la convocatoria habilita un plazo extraordinario de dos meses para la presentación de solicitudes relativas a contrataciones anteriores al plazo de vigencia de la misma, y que se hayan producido entre el 01 de octubre de 2021 hasta el día de publicación de la convocatoria.

Cuantía de la subvención:

 Las cuantías de las subvenciones dependerán de las bases mínimas mensuales de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención.

PROGRAMA I, a) de las contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa que NO hubieran prestado servicios, mediante contratos temporales de duración superior a 30 días.

  • 7,5 veces la base de cotización mínima para mujeres de cualquier edad.
  • 7 veces la base mínima de cotización en los siguientes colectivos:
    • Hombres menores de 30 años, o de 52 o más años.
    • Parados de larga duración (doce o más meses ininterrumpidos sin ocupación laboral según vida laboral de la TGSS).
    • Extremeños retornados de la emigración, acreditado con certificación de la Junta de Extremadura.
    • Que hayan finalizado, en los doce meses previos a la contratación indefinida, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo en el ámbito local, o Programas de Empleo Público, Prácticas no laborales de Programas de Formación, o Programas de ayudas a la contratación temporal.

 5,5 veces la base mínima de cotización para hombres de 30 a 51 años

PROGRAMA I, b) de las contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa que hubieran prestado servicios, mediante contratos temporales de duración superior a 30 días.

  •  5,5 veces la base de cotización mínima para mujeres de cualquier edad.
  • 4 veces la base mínima de cotización para hombres.

 PROGRAMA II, de las transformaciones a indefinido de contratos temporales a jornada completa

  •  5,5 veces la base de cotización mínima para mujeres de cualquier edad.
  • 4 veces la base mínima de cotización para hombres.

– Las cuantías de ambos programas se verán incrementadas en 1.000 € cuando el puesto subvencionado se cree o se transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes.

– Las empresas con calificación Socialmente Responsables de Extremadura también verán incrementadas las cuantías anteriores en 1.000 €.

-Más información en D.O.E. núm. 48, de 11 de marzo de 2021 y D.O.E. núm. 8, de 13 de enero de 2022.-

 Para cualquier aclaración quedamos, como siempre, a su disposición.

Muy Atentamente,

JUSTO GALLARDO ASESORES

Sobre el Autor
Antonio Vazquiánez Bueno. Coordinador Laboral e Informática en Justo Gallardo Asesores S.L.