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ENE
2021

SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2020 se abre nueva convocatoria de las ayudas establecidas en el Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, de la Junta de Extremadura, Consejería de Empleo y Educación, para favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Seguidamente informamos de las características principales de estas ayudas:

1.- Beneficiarios: Profesionales colegiados/as y empresas, incluidas C.B., S.C. y U.T.E., asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos y realicen contrataciones con personas discapacitadas.

2.- Colectivos subvencionables:

  • Personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% (pensionistas de la Seguridad Social con pensión reconocida de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad).

  • Personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral (personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33 % y personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.                                                                     

3.- Programas de ayudas:

Programa I, de contratación indefinida de discapacitados en empresas ordinarias, o incorporación de discapacitados como socios trabajadores en Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

  • Ayuda de 8.000 €, para mujeres discapacitadas y personas discapacitadas con especiales dificultades para su inserción laboral.

  • Ayuda de 7.500 €, para el resto de personas con discapacidad.

Contrataciones indefinidas a jornada completa de trabajadores desempleados. Para contratos a tiempo parcial, subvención proporcional a la jornada.

Quedarán excluidas las contrataciones de trabajadores que hayan sido subvencionados anteriormente, con cargo al programa de contratación temporal, a no ser que al menos hayan mediado 6 meses desde la finalización del contrato temporal.

Programa II, de contratación indefinida de personas con discapacidad con especiales dificultades de integración laboral procedentes de enclaves laborales en empresas ordinarias, las ayudas serán de 7.814 €.

Programa III de transformación en indefinido de contratos temporales, las ayudas para jornada completa serán:

  • Ayuda de 5.000 €, para mujeres discapacitadas y personas discapacitadas con especiales dificultades para su inserción laboral.

  • Ayuda de 4.500 €, para el resto de personas con discapacidad.

Programa IV de contratación temporal de discapacitados desempleados en empresas ordinarias. Las cuantías de la subvención a jornada completa y de al menos doce meses serán:

  • Ayuda de 2.500 €, para mujeres discapacitadas y personas discapacitadas con especiales dificultades para su inserción laboral.

  • Ayuda de 2.000 €, para el resto de personas con discapacidad.

Programa V para adaptación del puesto de trabajo, las ayudas serán de 901 euros.

Las cuantías establecidas en los Programas I, III y IV se incrementarán en 1.000 € cuando el puesto de trabajo se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes y en otros 1.000 € cuando concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o tenga implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género.

4.- Obligaciones:

* Para contrataciones indefinidas, mantener el puesto subvencionado durante, al menos, dos años, con la obligatoriedad de sustituirlo en iguales condiciones, en caso de baja, en un plazo máximo de un mes y mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existentes con anterioridad al contrato subvencionado por un periodo de doce meses.

No obstante, se podrá suspender, por una sola vez, el periodo anterior, durante un máximo de tres meses, siempre que dicha suspensión venga por causas económicas o de fuerza mayor de los contratos subvencionados. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia de la comunicación de la autoridad laboral a la entidad gestora de la prestación por desempleo o documento equivalente previsto en la regulación que desarrolle el Real Decreto 3/2012, sobre medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

* Para contrataciones temporales, mantener el puesto subvencionado, al menos, doce meses, con obligatoriedad de sustituirlo en iguales condiciones, en caso de baja, en un plazo máximo de un mes.

5.- Exclusiones:

  1. a) Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones reglamentarias.

  1. b) Contrataciones indefinidas iniciales, cuando la persona por la que se solicita subvención haya sido subvencionada anteriormente por el programa de contratación temporal, a no ser que hayan transcurrido 6 meses desde que finalizó el contrato temporal.

  2. c) Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas con las que exista evidente vinculación mediante un contrato por tiempo indefinido.

  3. d) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral con carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, exceptuando aquellos extinguidos por despido improcedente o colectivo. Esta exclusión no se aplicará a trabajadores que provengan de un Centro Especial de Empleo.

  4. e) Empresas que hayan extinguido, por despido improcedente o colectivo, cualquier contrato de trabajo, en los 6 meses. Esta exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.

  5. f) Las exclusiones reguladas en las letras c) y d) no se aplican en el caso de que las contrataciones se realicen a trabajadores con especiales dificultad para su inserción laboral.

  6. g) Contrataciones de carácter fijo-discontinuo.

  7. h) Para el Programa IV, contrataciones temporales que ya hayan sido subvencionadas en la misma empresa o empresas vinculadas.

  8. i) Empresas de Trabajo Temporal, excepto empleados bajo su dirección.

  9. j) Administraciones Públicas, Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras que estén vinculadas o sean dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública en las que su patrimonio provenga directa e indirectamente en su mayor parte de fondos públicos.

  10. k) Entidades que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales y los sectores del carbón, pesca y acuicultura; así como las actividades reguladas en el anexo I del Tratado de la CE.

6.- Presentación de solicitudes:

El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes se inicia el 16 de enero de 2021 y finaliza el 17 de enero de 2022.

– Para las contrataciones realizadas entre el 06 de abril de 2020 y el día de publicación de la Resolución se habilita un plazo 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE.

– Para las contrataciones realizadas del 16 de enero de 2021 en adelante disponemos de un plazo de 2 meses a partir de la fecha de inicio de la contratación.

-Más información en D.O.E. núm. 66, de 5 de abril de 2018 y D.O.E. núm. 9, de 15 de enero de 2021-

Para cualquier aclaración quedamos, como siempre, a su disposición.

Muy Atentamente,

Fdo.: Miguel María Gallardo Vázquez

Abogado. Auditor Socio-Laboral

Sobre el Autor
Antonio Vazquiánez Bueno. Coordinador Laboral e Informática en Justo Gallardo Asesores S.L.