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ENE
2021

SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS Y PARA LA TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO DE JÓVENES TITULADOS

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Mediante Resolución de 21 de diciembre de 2020 se abre nueva convocatoria de las ayudas establecidas en el Decreto 135/2017, D.O.E. de 4 de septiembre de 2017, Junta de Extremadura – Consejería de Empleo y Educación, para el fomento de la contratación en prácticas y su transformación en contratación indefinida de personas jóvenes con titulación.

Seguidamente les resumimos la norma reguladora de estas ayudas:

1.- Beneficiarios: Personas autónomas, profesionales colegiados, empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, además de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.).

Exclusiones. De especial relevancia, y entre otras, distinguimos las siguientes:

  1. Empresas de los sectores de la pesca, acuicultura y producción primaria de productos agrícolas del Anexo I del tratado de la CE.

  2. Relaciones laborales de carácter especial, previstas en Artº. 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

  3. Contrataciones de trabajadores con los que les una relación de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, con empresarios, socios (incluso con aquellos que posean, al menos, la tercera parte del capital social), administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración de la empresa y cargos de dirección, así como las contrataciones con estas personas.

No obstante lo anterior, quedan incluidas, por indicación expresa, los siguientes supuestos:

  • Contratación de hijos menores de 30 años, convivan o no con él.

  • Contratación de un único familiar menor de 45 años, que no conviva con el empleador ni esté a su cargo, y siempre que éste, el empleador, no tenga asalariados.

  1. Empresas que hayan extinguido, en los 6 meses anteriores a la contratación, cualquier contrato indefinido por despido declarado improcedente, despido colectivo o suspendido contratos de trabajo por las causas establecidas en al artº 47 del Estatuto de los Trabajadores. La exclusión afectará a un número de contrataciones igual a las extinguidas y por un periodo de seis meses.

  2. Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada, siempre que en dicho periodo hubieran superado 30 días de trabajo –esta exclusión no será de aplicación cuando se trate del Programa II-, o bien en los 24 meses con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas, o empresas con evidente vinculación, a excepción de trabajadores provenientes de ERE.

  3. Empresas de Trabajo Temporal, excepto empleados bajo su dirección.

  4. Empresas que hubieran sido sancionadas por infracciones graves o muy graves.

  5. Contrataciones de fijos-discontinuos.

  6. Los puestos de trabajo objeto de subvención que hayan sido ocupados en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación, por trabajadores que hubieran reunido los mismos requisitos de titulación y hubieran causado baja no voluntaria en la empresa.

  7. Las Administraciones Públicas, entidades y sociedades dependientes de las mismas, así como cualquier entidad privada, siempre que el poder de dirección sea ostentado en su mayoría por Administración Pública o su financiación directa o indirectamente provenga en su mayor parte de fondos públicos.

2.- Objeto:

– PROGRAMA I: Contrataciones en prácticas de jóvenes desempleados menores de 30 años, titulados universitarios o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos reconocidos como equivalentes.

La contratación será a jornada completa, con una duración mínima de 6 meses y se realizará con jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El puesto deberá adecuarse a la titulación.

– PROGRAMA II: Transformación en indefinido de los contratos en prácticas del Programa I, siendo la jornada mínima admitida del 70 % de la habitual de la empresa.

La remuneración bruta deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior en cómputo anual, y para una jornada completa, a las siguientes cuantías:

TITULACIÓN ACADÉMICA

Remuneración bruta anual mínima a jornada completa (incluidas pagas extras)

Titulación Universitaria

18.000 €

Formación Profesional Grado Superior (FPII)

14.000 €

Formación Profesional Grado Medio (FPI) y Certificados de Profesionalidad

12.000 €

3.- Obligaciones:

  1. Programa I: mantener la contratación mínima fijada en el contrato suscrito.

  2. Programa II: mantener la contratación durante un mínimo de 24 meses.

  3. En ambos programas: mantener el nivel de empleo indefinido existente el día previo a la contratación. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando el número de trabajadores indefinidos de la empresa el día anterior a la contratación objeto de la ayuda sea el mismo a la finalización del periodo subvencionado. A efectos del cumplimiento de esta obligación no se computarán las bajas producidas por fallecimiento, incapacidad laboral permanente (total, absoluta o gran invalidez), jubilación total y despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.

  4. En caso de cese por baja voluntaria o despido procedente previo a la resolución, la vacante deberá cubrirse en el plazo máximo de 10 días hábiles por otra contratación que cumpla con todos los requisitos exigidos. La suma de los periodos en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, no podrá superar 22 días hábiles para el Programa I, y 44 días hábiles para el Programa II.

 4.- Plazo de vigencia y presentación de solicitudes:

 El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes se inicia el 16 de enero de 2020 y finaliza el 17 de enero del 2022.

– Para las contrataciones realizadas entre el 11 de octubre de 2020 y el día de publicación de la Resolución se habilita un plazo 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE.

– Para las contrataciones realizadas del  16 de enero de 2021 en adelante disponemos de un plazo de 2 meses a partir de la fecha de inicio de la contratación.

5.- Cuantía de la subvención:

 Programa I

Programa II

Las cuantías de este programa serán minoradas en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial (mínimo 70% de la jornada ordinaria).

-Más información en D.O.E. núm. 170, de 4 de septiembre de 2017 y D.O.E. núm. 9, de 15 de enero de 2021.-

 

Para cualquier aclaración quedamos, como siempre, a su disposición.

Muy Atentamente,

Fdo.: Miguel María Gallardo Vázquez

Abogado. Auditor Socio-Labora

Sobre el Autor
Antonio Vazquiánez Bueno. Coordinador Laboral e Informática en Justo Gallardo Asesores S.L.