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FEB
2025

Vuelve la jubilación parcial y se amplía la jubilación forzosa para funcionarios

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El PSOE presentó este miércoles en el Congreso un total de 37 enmiendas al proyecto de Ley de Función Pública de la Administración General del Estado, entre las que destacan la regulación de la jubilación parcial de los funcionarios y la ampliación de la edad de jubilación forzosa, según explicó el portavoz socialista de Función Pública, José Luis Aceves.

Actualmente, el proyecto de ley se encuentra en fase parlamentaria de enmiendas y conlleva modificaciones en tres normativas clave: el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Clases Pasivas del Estado. Estos cambios se alinean con las recientes reformas que buscan incentivar el retraso de la jubilación, permitir la compatibilidad entre el cobro de una pensión y la continuidad en el mercado laboral, y corregir desigualdades con el sector privado. Junto a otras medidas relacionadas con la conciliación laboral y la gestión de recursos humanos, destacan especialmente la jubilación parcial y la jubilación forzosa, ya que no existe una única edad de retiro aplicable a todos los colectivos y regímenes dentro de la administración pública.

Uno de los puntos clave de la reforma es la recuperación de la jubilación parcial para los empleados públicos, un derecho que fue eliminado en 2012 durante el primer mandato de Mariano Rajoy. Esta enmienda es resultado del acuerdo alcanzado en diciembre entre el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, y los representantes sindicales de CCOO y UGT. Con ello, se da cumplimiento a uno de los compromisos recogidos en el Acuerdo Marco firmado en 2022 con los mismos sindicatos.

La medida equiparará a los empleados públicos con los trabajadores del sector privado, permitiéndoles una transición progresiva entre la vida laboral y la jubilación. La regulación de la jubilación parcial se basa en el acuerdo alcanzado el 31 de julio de 2024 en la mesa de diálogo social entre el Gobierno, las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, y los sindicatos UGT y CCOO.

Gracias a esta iniciativa, los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, tanto del Régimen General de la Seguridad Social como del sistema de Clases Pasivas, así como el personal estatutario de los Servicios Públicos de Salud, podrán compatibilizar un empleo a tiempo parcial con el cobro de parte de su pensión. Sin embargo, el personal laboral de las administraciones públicas no está incluido en esta medida, ya que su acceso a la jubilación parcial depende de la negociación en sus convenios colectivos.

Además, esta modalidad de retiro podrá estar vinculada a la contratación de un trabajador de relevo, quien deberá ser funcionario de carrera o estatutario fijo. Las plazas necesarias para estos relevos se cubrirán a través de las Ofertas de Empleo Público u otros instrumentos de planificación del mismo año en que se produzca la jubilación parcial. Al tratarse de puestos amortizados, esta fórmula no supondrá un aumento del gasto público ni contribuirá a la temporalidad en la administración.

Otra de las enmiendas relevantes propone extender hasta los 72 años la posibilidad de jubilación forzosa para aquellos funcionarios que deseen continuar en activo más allá de la edad legalmente establecida, actualmente fijada en los 70 años. En el caso de los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas, la jubilación forzosa coincide con la jubilación ordinaria, de manera similar a lo que ocurre en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los funcionarios inscritos en el Régimen de Clases Pasivas son aquellos que obtuvieron su plaza antes del 1 de enero de 2011, mientras que los incorporados posteriormente están sujetos al Régimen General de la Seguridad Social. Cada sistema cuenta con normas específicas en materia de jubilación, y en el caso de las Clases Pasivas, la jubilación forzosa por edad varía entre los 65 y los 70 años, dependiendo de la situación del funcionario. Para acogerse a esta jubilación, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años en servicios efectivos al Estado. No obstante, todos los funcionarios, sin importar su régimen, pueden optar por prolongar su vida laboral más allá de la edad ordinaria de retiro.

(Expansión, 21-02-2025)

Sobre el Autor
Antonio Vazquiánez Bueno. Coordinador Laboral e Informática en Justo Gallardo Asesores S.L.