15
MAR
2021

Aplazamiento de deudas tributarias. D.Adicional 3 RDL 5/2021

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Con la publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, con entrada en vigor el mismo día al de su publicación, se establece en su Disposición adicional tercera el aplazamiento de deudas tributarias, aumentando a cuatro meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora. (Anteriormente, según lo regulado en el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, el plazo era de tres meses).

Este nuevo aplazamiento de deudas tributarias consiste en lo siguiente:

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley. (1)

2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

Próximo a final de mes, enviaremos un documento de solicitud que deberan cumplimentar por cada modelo tributario que deseen aplazar.

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