14
MAY
2020

Aplazamientos tributarios

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El Real Decrecto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

Algunos clientes solicitarón aplazamiento de sus autoliquidaciones. Con el fin de informarles de la forma de proceder, a cada uno de ellos, adjuntamos algunas preguntas frecuentes y las respuestas de la AEAT en dicho sentido. Pinche sobre cada una de las preguntas que desea tener información.


  • Si un deudor solicita aplazamiento acogiéndose al artículo 14 del RD-ley 7/2020, pero le interesa un plazode 3 meses exclusivamente, en lugar de los 6 meses que prevé dicho RD-Ley, ¿lo puede solicitar y se le concederá?


  • ¿Cómo se calcula el plazo de los 6 meses del aplazamiento especial del RD-ley 7/2020?


  • ¿Se puede entender que el plazo de los 6 meses del aplazamiento especial del RD-ley 7/2020, con la extensión del plazo del RD-ley 14/2020, empezará a contar desde el día 20 de mayo y, por lo tanto, las deudas quedarán aplazadas hasta el 20 de noviembre de 2020?

  • Contribuyentes que con anterioridad al 15 de abril presentaron declaraciones con solicitud de aplazamiento del RD-ley 7/2020 al día 20 de octubre. Como el plazo voluntario de presentación de estas declaraciones se ha ampliado hasta el 20 de mayo, ¿quedaría prorrogado de forma automática el aplazamiento al día 20 de noviembre, o los contribuyentes tendrán que hacer algún trámite para modificarlo?

  • Si con lo publicado en la web de la AEAT, se entendió que el aplazamiento del RD-ley 7/2020 se podía solicitar hasta cualquier momento dentro de los 6 meses, y se solicitó un plazo distinto a los 6 meses (ej. presentar una solicitud de aplazamiento hasta el 20/07), ¿es correcto? Si no, cumpliendo los requisitos para solicitar el aplazamiento especial del artículo 14 del RD-ley 7/2020, ¿se entenderá concedido de forma automática al plazo de 6 meses desde la finalización del período voluntario?

  • En el supuesto de quedar el aplazamiento concedido de forma automática al plazo de 6 meses, ¿se podrá en cualquier momento solicitar carta de pago de la deuda y cancelar anticipadamente la misma? En este último caso, ¿se devengará algún tipo de interés si no ha transcurrido el plazo de 3 meses desde su solicitud?

  • Uno de los requisitos para conceder el aplazamiento previsto en el RD-ley 7/2020 es que el importe no supere los 30.000 € (art 82.2.a) LGT). Para determinar esta cifra, ¿se acumula a los importes de otros aplazamientos/fraccionamientos ya concedidos o en tramitación? Si de mi autoliquidación trimestral de IVA, por ejemplo, resulta a ingresar 33.000 euros, ¿podría solicitar el aplazamiento previsto en el RD-ley 7/2020?

  • Afectación de devoluciones al aplazamiento del RD-ley 7/2020. ¿Se compensarán con la deuda aplazada las devoluciones tributarias que se reconozcan durante la vigencia del aplazamiento concedido del RD-ley 7/2020?

  • Solicitud incorrecta del aplazamiento, sin seguir las instrucciones que figuran en la página de la AEAT. ¿Se entenderá no concedido automáticamente, o se le notificará la no concesión del aplazamiento?

  • Los intereses que se aplican, serán los siguientes:

    1º mes: 0,000%

    2º mes: 0,000%

    3º mes: 0,000%

    4º mes: 0,312%

    5º mes: 0,625%

    6º mes:0,937%

     


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