08
MAR
2021

AYUDAS PARA LA RECUPERACIÓN Y REACTIVACIÓN DE LA HOSTELERÍA, TURISMO, COMERCIO Y OTROS SECTORES MÁS AFECTADOS POR LA COVID-19

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Estimados clientes,

Informamos que ha habido una ampliación del plazo de las Ayudas para la Hostelería, Comercio, Turismo y otros sectores afectados por la COVID19. Estas ayudas se tramitaron en el periodo comprendido desde el 01/01/2021 hasta 28/02/2021. Tras publicación en el DOE de 08/03/2021, el plazo de estas ayudas se amplía desde el 09/03/2021 hasta 18/03/2021, además con la peculiaridad de no tener que cumplir el requisito de hallarse al corriente con la administración.

Si anteriormente NO han gestionado estas ayudas y cumplen el requisito de haber reducido su facturación anual del IVA en un 20%, comparando el año 2019 con respecto al año 2020, por favor contacten con nosotros.

A continuación se reproduce, circular enviada el 26 de enero del actual.

Un saludo.

AYUDAS PARA LA RECUPERACIÓN Y REACTIVACIÓN DE LA HOSTELERÍA, TURISMO, COMERCIO Y OTROS SECTORES MÁS AFECTADOS POR LA COVID-19

BENEFICIARIOS. PYMES y autónomos, con centro de trabajo en Extremadura, al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social a la fecha en que se presente la solicitud.

QUIEN PUEDE SOLICITARLA. La empresa cuya actividad principal esté encuadrada en algún IAE recogido en el Decreto. Actividad principal=la consignada como tal en la declaración IVA de 2020.

QUE SE PROTEGE. Reducción del volumen de operaciones por disminución base imponible de IVA en 2020 comparado con 2019 de al menos un 20%.

COMO SE FIJA LA DISMINUCIÓN. Comparando base imponible de igual periodo de 2019 y 2020, de acuerdo al modelo de IVA. Si concurre disminución, pasamos al cálculo de la ayuda.

CÁLCULO DE LA AYUDA. Comprobado que al menos la disminución tenga al menos esa reducción del 20%, se aplica la siguiente fórmula.

A) EMPRESAS CON ACTIVIDAD EN 2019 Y QUE TRIBUTEN EN UN IVA QUE REFLEJA LOS INGRESOS.

1.INGRESOS 2019 / NUMERO MESES COMPLETOS FACTURADOS 2019 X 5= X. Pero si además de la actividad principal subvencionable, desarrolla otras no subvencionables, se tomará como base 75% de X.

2.PORCENTAJE. Sobre X o 75%X en su caso, se aplicará un primer porcentaje de acuerdo al tipo IAE actividad principal subvencionable (si tuviera varios IAE subvencionables, porcentaje al que corresponda la actividad principal).

Porcentaje del 17%. Grupos 681, 682, 683, 684, 685 y 687 = Z

Porcentaje del 10%. Epígrafes de IAE de los Grupos 491 y 651, de los epígrafes: 652.2, 652.3, 652.4, 653.2, 653.3, 653.4, 653.5, 653.6, Grupo 657, epígrafes: 659.1, 659.2, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7 y 659.8, Grupo 661, epígrafes: 663.1, 663.2, 663.3, 663.4 y 969.1 y Grupos 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677 y 755.= Z

Porcentaje del 7%. En el resto de IAE y grupos subvencionables no indicados anteriormente. =Z

3.CUANTÍA FINAL DE LA AYUDA.

DISMINUCIÓN INFERIOR AL 50% =75% DE Z.

DISMINUCIÓN ENTRE 50% Y 70%=80% DE Z.

DISMINUCIÓN MAYOR DEL 70%= 90% DE Z.

Notas: Si la actividad principal no es IAE subvencionable, no procederá ayuda, aunque se tengan otros IAE subvencionables. El cálculo de los ingresos según modelo de IVA tendrá en cuenta la totalidad de estos, provengan o no de actividades subvencionables.

B) EMPRESAS QUE INICIAN ACTIVIDAD EN 2020, O QUE NO TRIBUTEN EN IVA O TRIBUTEN EN UN IVA ESPECÍFICO QUE NO CONSIGNE LA INFORMACIÓN NECESARIA.

Si acreditan que su actividad haya sido cerrada o suspendida por medidas de contención contra la covid19, ayuda única de 2.500 euros.

REQUISITOS FORMALES.

– Estar al corriente a la fecha de presentación de la solicitud, con las obligaciones fiscales y de seguridad social.

– No ser empresa en crisis según definición UE.

– Mantener la actividad de la empresa y el empleo existente en la fecha de presentación de la solicitud, hasta al menos el 31.05.2021.

– No ser empresa pública, entidad de derecho público o participada en su capital u órganos de gobierno de manera mayoritaria por administraciones públicas u órganos dependientes de ellos.

– Ayuda sujeta a los límites régimen de minimis.

– Difundir la cofinanciación del proyecto, a través de cartel y página web de la empresa, haciendo constar el papel cofinanciado del FEDER y la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001 de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura

DESTINO DE LA AYUDA

Financiar necesidades de liquidez o capital circulante para poder atender los pagos. Deberá destinarse la ayuda a dichos pagos, y tener justificantes de su aplicación conservándolos a disposición de la administración.

-Más información en D.O.E. núm. 9, de 15 de enero de 2021.-

Para cualquier aclaración quedamos, como siempre, a su disposición.

Muy Atentamente,

Fdo.: Miguel María Gallardo Vázquez

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