28
ABR
2020

INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES MUY GRAVES

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INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES MUY GRAVES.

El pasado día 22 de Abril se ha publicado en el BOE RD ley 15/2020, que entre otros aspectos procede a una nueva regulación de la Infracción Muy Grave contenida en el art. 23.1, C) de la Ley de Infracciones de y Sanciones en el Orden Social, y que comprende diversas situaciones.

Por un lado, la denominada connivencia con el trabajador para acceder a prestaciones, sean del tipo de sean, que suele suceder cuando se pactan despidos simulados. Por otro lado, realizar solicitudes, declaraciones, aportación de datos, que sean falsos o inexactos y que permitan que las personas trabajadoras accedan a prestaciones indebidamente. También se contiene en tal regulación la modificación indebida de bases de cotización para favorecer una prestación superior a la que hubiera correspondido. Si bien estos supuestos indicados pueden ser considerados los más habituales, el precepto en cuestión viene a sancionar cualquier situación en la que se aprecie el favorecimiento en el acceso a prestaciones, que de otro modo no hubieran sido percibidas.

La sanción mínima establecida es de 6.251,00 euros, pudiendo alcanzar los 187.000,00 euros. Una infracción por cada persona trabajadora que se detecte, y por tanto una sanción por cada una.

Además de lo anterior, se establece la responsabilidad directa del empresario en la devolución de las prestaciones que indebidamente hubiera cobrado el trabajador, por tanto, con carácter principal, además de la sanción, devolverá la prestación total cobrada. En el caso de hubiera concurrido dolo o culpa del trabajador, la responsabilidad será solidaria, será reintegrada por ambos.

Como siempre indicamos y a partir de este momento aún con más fuerza, debe desaconsejarse realizar actuaciones como las descritas pues no se contemplan en nuestras leyes y las consecuencias son muy graves.

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