15
MAR
2021

LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS. BOE 13-03-2021

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El BOE de 13.03.2021 publica RDL 5/2021 de 12 de marzo, que establece línea de ayudas directas, si bien fija el marco general que posteriormente será desarrollado por cada CC.AA. y realizará las convocatorias para poder acceder a las ayudas.
Beneficiarios. Autónomos y empresarios no financieros, cuyos CNAE sean de los contemplados en el Anexo I de la norma (se transcriben al final de este documento) que se encuentren dados de alta en el mismo el 13.03.2021. Con residencia fiscal en España o que tengan establecimiento permanente en nuestro país.
Ayudas directas para pago de acreedores, satisfacción de deuda y coste fijos incurridos, devengados entre 01.03.2020 y 31.05.2021 y que procedan de contratos anteriores al 13.03.2021. En primer lugar se satisfarán pagos a proveedores por orden de antigüedad y si procede se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la deuda con aval público
Cada CC.AA. realizará las convocatorias de las ayudas en los términos y exigencias de la misma, pudiendo modular lo establecido en el RDL, ampliar o disminuir requisitos, entre otras cosas la aplicabilidad a negocios que hayan iniciado su actividad con posterioridad a 01.01.2019 o finalizado antes del 31.12.2020.
Además de encontrarse incluido en el CNAE del Anexo, el volumen de operaciones de 2020 en relación a 2019 ha de haberse reducido en al menos un 30% en el IVA o tributo indirecto que grave la actividad.
No se concederán ayudas a los solicitantes que estando en estimación directa hayan declarado resultado neto negativo en 2019, o que la base imponible del IS o IS no Residentes hubiera dado negativo antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
En caso de grupos fiscales, se considerará un único solicitante al grupo así como un único contribuyente a efectos de determinar el volumen de operaciones. Si su volumen de operaciones es inferior a 10 m. euros, solo podrá concurrir en la CC.AA. donde tenga el domicilio fiscal. Si supera dicha cuantía y ejerce su actividad en varias CC.AA. podrá solicitarlas en las distintas CC.AA. si bien se modulará las condiciones de acceso.
Ayudas:
Empresarios en estimación objetiva. 3.000,00 euros máximo.
Empresarios y profesionales en estimación directa, que cumplan lo anteriormente referido. En lo que supere del 30% de caída de volumen de operaciones 2019/2020, se abonará un 40%, cuando se tenga un máximo de hasta 10 empleados. Si se supera dicha plantilla, un 20%.
Fórmula: X (volumen 2020) – Y (volumen 2019)= Z x 40% ó 20%= ayuda.
Dicha ayuda será mínimo de 4.000 euros y máximo de 200.000 euros.
Deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Asumen asimismo los siguientes compromisos:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

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