21
SEP
2020

Medidas excepcionales COVID para la ciudad de BADAJOZ

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Las medidas introducidas por el Gobierno de Extremadura, en Resolución de 20-09-2020, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se traducen las siguientes:

 

 

 

REUNIONES. Limitación a 10 personas, en lugares públicos o privados, salvo que se trate de personas que convivan en cuyo caso no se aplica esta limitación.

MASCARILLAS. Uso obligatorio en todos los lugares públicos, y recomendación de uso en lugares privados.

VELATORIOS. Tanto en lugares abiertos como cerrados, con limitación de 25 personas en espacios abiertos y 15 en espacios cerrados, independientemente que exista o no convivencia.

LUGARES DE CULTO.
Ceremonias nupciales u otras celebraciones en lugares de culto, no exceder del 50% del aforo.
Ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas en espacios públicos o privados, no exceder del 50% del aforo y en todo caso de 100 personas.
Bautizos y comuniones, 30 personas máximo en espacios abiertos y 15 en espacios cerrados.
En las celebraciones posteriores a la ceremonia, en establecimientos hoteleros, se acomodará el número de personal al aforo máximo permitido para aquellos, y en todo caso, 200 personas en bodas, y 30 en comuniones y bautizos.
En las celebraciones posteriores a la ceremonia, en otros lugares públicos o privados, el número máximo de asistentes será de 100 en espacios abiertos y 50 en espacios cerrados, para bodas, y 15 para bautizos y comuniones.

COMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS MINORISTAS.
El aforo se acomodará a un 40% del mismo. En caso de establecimientos con varias plantas, el aforo máximo se aplicará por planta.
En el caso de centros comerciales, 30% de aforo máximo en las zonas comunes y 40% aforo máximo en las tiendas. Zonas comunes solo para tránsito de personas o para dirigirse a los locales de hosteleria. Se cierran zonas de juegos o infantiles, áreas de descanso….

HOSTELERIA.
El consumo interior se acomodará al 40% del aforo, no siendo posible consumo en barra. Se puede encargar comida para llevar.
El consumo exterior, se limitará al 50% de los veladores autorizados.

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS.
Se limitarán al 30% del aforo.

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