26
OCT
2020

NUEVA DECLARACION ESTADO DE ALARMA

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BOE 25-10-2020

DOE 25-10-2020

El BOE de fecha 25.10.2020 publica el RD 926/2020 por el que se aprueba el nuevo Estado de Alarma, con la siguiente regulación:
Duración. Inicialmente hasta el 09 de Noviembre, si bien la propuesta del Gobierno mediante acuerdo con el resto de partidos políticos es poder ampliarlo hasta el 09 de Mayo, si bien podrá finalizar antes en atención a la evolución de la pandemia.  
Movilidad de las personas. Se fija un régimen general de limitación de movilidad, entre las 23.00 horas y las 06.00 horas de la mañana. Las CC.AA. podrán modificar al alza o a la baja, en una hora, cada horario. En el caso de la CC.AA. de Extremadura, queda establecido entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana (Decreto del Presidente 10/2020 de 25.10.2020).
En dicha franja horaria se podrá salir del domicilio con motivo de situaciones de necesidad, adquisición de bienes de primera necesidad, asistencia al sistema sanitario, urgencias veterinarias, por la asistencia al trabajo, a la propia empresa, por la actividad profesional, obligaciones legales, asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables, repostaje en gasolineras por algún motivo relacionado con las circunstancias anteriores, y en general, por causa debidamente acreditada, necesaria y justificada.
Esta medida ha entrado en vigor a las 18.25 horas del día 25.10.2020.
Esta medida ha entrado en vigor en Extremadura, a las 21.00 horas, en cuanto a la franja horaria limitada.
Movilidad entre comunidades autónomas. Se fija la posibilidad de limitación de desplazamientos entre CC.AA, siendo la Autoridad de estas las que adoptarán la medida y  definirán dichas limitaciones, inclusive se da autoridad para que se fijen limitaciones en planos inferiores, provincias, ciudades, pueblos…
En caso de que se adopten dichas limitaciones, podrá circularse por razón de acudir a servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales institucionales y legales, acudir a centros educativos y docentes en general, retornar al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o vulnerables, desplazamiento a entidades financieras o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, actuaciones requeridas urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales, renovaciones de permisos o trámites administrativos inaplazables, realización de exámenes o pruebas inaplazables, por fuerza mayor o situación de necesidad, o cualquier actividad similar que esté debidamente acreditada.
Movilidad transfronteriza. Inicialmente, las limitaciones no afectarán a las fronteras, si bien en el caso de que de adoptarse medidas en CC.AA. con frontera con terceros países, deberá previamente comunicarse al Ministerio del Interior.
Reuniones sociales. En aquellos espacios públicos, cerrados o al aire libre, se fija un límite de grupos de 6 personas máximo, salvo que se trate de personas convivientes. Todo ello al margen de las limitaciones que puedan establecerse en dichos espacios por otros motivos. En el caso de espacios privados, no se podrá superar el límite de 6 personas salvo que sean convivientes.
En el caso de grupos en que se incluyan convivientes y no convivientes, el límite será de 6 personas sea en espacios públicos o privados.
La autoridad de la CC.AA. podrá reducir dicho límite.
En relación a las manifestaciones y reuniones en zonas de tránsito público por razón del art. 21 de la CE, podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando no se garantice la distancia de seguridad.
Lugares de culto. Se podrán establecer limitaciones de permanencia por la CC.AA., estableciendo se aforos para las celebraciones en general, en atención al riesgo de contagio.
Flexibilización y endurecimiento de las medidas. Dentro de los límites marcados por el Gobierno, las CC.AA. podrán modular las medidas propuestas en atención a su situación epidemiológica.
 
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