16
MAR
2022

RDL 4/2022

Comments : Off

El RDL 4/2022, de fecha 15-03-2022 (BOE 16.03.2022), establece medidas consecuencia de la sequía, que se indican seguidamente:

APLAZAMIENTO CUOTAS:

Empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

Podrán solicitar un aplazamiento de las cuotas de seguridad social y conceptos de recaudación conjunta que se devenguen en marzo, abril y mayo 2022, en el caso de empresas, y las devengadas en abril, mayo y junio 2022 en el caso de  trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

No deberán tener un aplazamiento en vigor, y deberán estar al corriente en el pago de las cuotas.

Se solicitará el aplazamiento directamente o a través del autorizado RED.

Se solicitará dentro de los 10 días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso.

Se aplicará un interés del 0,5%.

Se emitirá una única resolución con independencia de los meses que corresponda.

La amortización se hará en pagos mensuales, aceptándose un fraccionamiento de 4 plazos en cada cuota devengada, y como máximo entre todos los plazos no se podrán superar 12 meses. El primer pago se abonará a partir del mes siguiente a que se dicte la resolución de concesión.

En ningún caso este aplazamiento será aplicable a las empresas con deudas que no correspondan al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, ni a los trabajadores por cuenta propia con deudas que no correspondan al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el momento de la resolución.

REDUCCION JORNADAS REALES PARA ACCESO AL SUBSIDIO.

Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y, en dicha fecha, residan en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo que regula el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la renta agraria, establecida por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, aun cuando no tengan cubierto en el citado Sistema de la Seguridad Social el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido, respectivamente, en el artículo 2.1.c) del primero o en el artículo 2.1.d) del segundo de los reales decretos citados, siempre que tengan cubierto en dicho Sistema Especial un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 288 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y con lo establecido en los citados reales decretos, con los matices que se establecen en esta norma.

Muy atentamente.

Justo Gallardo Asesores SL.

Sobre el Autor