30
JUN
2020

Regulación ERTES y Autónomos hacía la nueva normalidad. RDL 24/2020 de 26 de Junio (BOE 27-06-2020)

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EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEOS TEMPORALES (ERTES).
Las líneas básicas que ha establecido el Gobierno son:
Salvo aquellos casos derivados de nuevos rebrotes que puedan conllevar retrocesos en la nueva normalidad en determinadas zonas o sectores que afecten a la actividad de una empresa, no se podrán llevar a cabo nuevos ERTES FM a partir del 27.06.2020
Los existentes hasta la fecha en vigor, podrán mantenerse hasta el 30.09.2020
Las empresas deberán ir incorporando a los trabajadores a medida que los necesiten para la actividad, pudiendo producirse tales incorporaciones a tiempo parcial. No parece acertado mantener a todas las personas en ERTE sin hacer ninguna variación durante todo el periodo que media hasta el 30.09.2020 si ya se puede llevar a cabo la actividad. Se entiende que la normalidad implica ir reactivando los sectores económicos.
Las empresas con ERTES FM podrán negociar nuevos ERTES ETOP que entrarían en vigor con efectos retroactivos a la fecha de finalización de los anteriores. En estos casos el procedimiento de negociación será el mismo que el previsto en el RDL 8/2020.
No se puede contratar trabajadores en empresas con ERTES salvo acreditación objetiva de que la persona a contratar es para una categoría específica que no puede ser desarrollada por aquellas personas trabajadoras que se encuentran aún dentro del mismo, por falta de titulación, cualificación u otra razón objetiva. Queda prohibida la realización de horas extras y la externalización de servicios en tanto continúen trabajadores en ERTE.

EXONERACION CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL ERTES.
Empresas con ERTES FM vigentes anteriores al 27.06.2020.
Respecto a quienes se incorporen desde el 01.07.2020 o bien ya se hubiesen incorporado anteriormente del ERTE, total o parcialmente, se exonerará en la parte incorporada, en los meses de Julio, Agosto y Septiembre 2020:
60% en empresas de menos de 50 trabajadores.
40% en empresas de más de 50 trabajadores (calculado a fecha 29.02.2020).
Respecto a quienes continúen en ERTE y en los periodos y/o porcentajes afectados por el ERTE:
35% en empresas de menos de 50 trabajadores.
25% en empresas de más de 50 trabajadores (calculado a fecha 29.02.2020).

Empresa con ERTES por causas ETOP anteriores al 27.06.2020 o bien que teniendo ERTES FM procedan a modificarlos negociando a ERTES ETOP, tendrán las mismas exoneraciones señaladas anteriormente.
La exención habrá de solicitarse ante la TGSS mediante declaración responsable.
SALVAGUARDA DEL EMPLEO.
Para las empresas que inicien ERTES a partir de ahora, el plazo de 6 meses para el cumplimiento de la salvaguarda del empleo (no despedir) se iniciará desde el 27.06.2020.
EXENCIÓN COTIZACIÓN AUTÓNOMOS.
Se establece una exención de la cotización de los autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
Estar de alta en el RETA.
Vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese del RD Ley 8/2020 el 30.06.2020.
La exención será del 100% en la cuota de Julio, 50% en la cuota de Agosto y 25% en la Septiembre.
Requisito especial: ES INCOMPATIBLE CON LA PRESTACION DE CESE DE ACTIVIDAD.

PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD.
Para autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad derivada del COVID19, podrán solicitar la prestación general por cese de actividad, con una duración del 01.07.2020 al 30.09.2020, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses anteriores a la solicitud.
c) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

e) Que la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 se reduzca como mínimo un 75% respecto de la facturación del tercer trimestre del año 2019, y además no haber obtenido durante el tercer trimestre del año 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.518,75 euros (para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, que no podrán excede 1.939,58 euros mensuales.

f) en caso de tener trabajadores contratados, deberá estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social con dichos trabajadores a la fecha de solicitud.
El autónomo pagará íntegramente la cuota de Seguridad Social, y posteriormente la Mutua conjuntamente con el pago de la prestación por cese, le reintegrará la cuota o parte de cuota que corresponda.
A partir del 01.10.2020 sólo se podrá continuar percibiendo la prestación por cese cuando se cumplan íntegramente todos los requisitos previstos en el art. 330 de la LGSS.

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