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MAR
2023

Subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable.

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MARZO 2023

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL Y EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO ESTABLE

(INDEFINIDAS)

                Mediante DECRETO 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

D.O.E. numero 59 de 27 de marzo de 2023, Junta de Extremadura – Consejería de Empleo y Educación

Seguidamente les informamos de las principales características:

CONTRATOS SUBVENCIONABLES:

Contrataciones indefinidas a jornada completa realizadas:

  • Con mujeres, hombres menores de 30 años y mayores de 50 años.

  • Personas que hayan participado en los 12 meses anteriores a su contratación en políticas activas de empleo.

  • Personas trabajadoras cuyo centro de trabajo este en localidades de menos de 5.000 habitantes.

PROGRAMAS:

  • PROGRAMA I: Contrataciones indefinidas iniciales, a jornada completa. Contratos suscritos con personas que el día de la contratación carecieran de ocupación laboral. (inscripción como parados). Pudiendo acogerse a unos de los siguientes subprogramas:

 

  • a.) Subprograma I.a: contrataciones de personas que, en los 6 meses anteriores, no hubieran prestado servicios mediante un contrato superior a 30 días.

  • b.) Subprograma I.b: contrataciones de personas que, en los 6 meses anteriores, hubieran prestado servicios mediante un contrato superior a 30 días.

  • c). PROGRAMA II: Transformaciones de indefinidos a jornada completa de contratos temporales y formativos.


Todas las contrataciones deberán suponer un incremento neto de la plantilla de indefinidos con respecto a los 12 meses anteriores. El cálculo se hará teniendo en cuenta la media aritmética diaria del número de trabajadores indefinidos en el año inmediatamente anterior al de la contratación objeto de subvención.


 BENEFICIARIOS:

Empresas privadas, personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, asociaciones, las fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, las asociaciones civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Asimismo, y referido a empleadores que sean trabajadores autónomos, quedan incluidas, por indicación expresa, los siguientes supuestos:

  • Contratación de hijos menores de 30 años.

  • Contratación de un único familiar menor de 45 años, siempre que el empleador no tenga asalariados.

EXCLUSIONES:

De especial relevancia, y entre otras, distinguimos las siguientes:

  • a.) Relaciones laborales de carácter especial, previstas en Artº. 2.1 del Estatuto de los Trabajadores (servicio del hogar familiar, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, …).

  • b.) Contrataciones de trabajadores con los que les una relación de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, con empresarios, socios (incluso con aquellos que posean, al menos, la tercera parte del capital social), administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración de la empresa y cargos de dirección, así como las contrataciones con estas personas.

  • c). Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación por la que se solicita subvención, hubiesen mantenido alguna relación laboral de carácter indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas, o empresas con evidente vinculación.

  • d). Las contrataciones de personas que ostenten la condición de socio/a o socio/a trabajador/a en empresas de economía social.

  • e). Las contrataciones de personas trabajadoras que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación por la que se solicita la subvención, hayan estado dados de alta como Autónomos Colaboradores o Autónomos Económicamente Dependientes de quien solicite la ayuda.

  • f). Contrataciones o transformaciones derivadas de actuaciones de inspección por parte de la Autoridad Laboral.

  • g). Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

  • h). Empresas que hubieran sido sancionadas por infracciones graves o muy graves.

  • i). Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo, los contratos de puesta a disposición, las contrataciones efectuadas por las entidades pertenecientes al Sector Público y las contrataciones por subrogación.

  • j). Contrataciones de aquellos trabajadores que, en los cinco años anteriores al alta en la entidad, ya hubieran sido objeto de subvención para el fomento de la contratación indefinida de la misma entidad o empresa vinculada.

  • k). Contrataciones realizadas por entidades que obligadas, incumplan la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa para trabajadores con discapacidad.

  • l). Empresas de Trabajo Temporal, excepto empleados bajo su dirección.

  • m). Empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.

  • n). Administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellos que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, posea/n, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.

OBLIGACIONES:

Mantener el puesto subvencionado a jornada completa y el grupo de cotización del objeto de subvención, además de la plantilla de indefinidos existente en la empresa el día previo a la contratación durante al menos dos años.


En caso de cese del contrato objeto de la ayuda deberá cubrirse la vacante en el plazo máximo de 1 mes, en iguales condiciones. La suma de los periodos en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, no podrá superar 60 días naturales.


– En caso de mantenimiento de plantilla de indefinidos; se entenderá que se cumple con la obligación cuando la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas transcurridos los dos años; sea igual o mayor a la media obtenida para calcular el incremento neto, el día anterior a la contratación objeto de la ayuda.

 Plazo de vigencia y presentación de solicitudes:

El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes entrará en vigor el día siguiente al que se publique en el DOE la resolución y el extracto de esta y finaliza el 31 de julio 2023.

La resolución de la convocatoria habilita un plazo extraordinario hasta el 29/05/2023 para contratos celebrados entre el 05/05/2022 y el 27/03/2023.

Cuantía de la subvención:

Las cuantías de las subvenciones dependerán de las bases mínimas mensuales de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención.

PROGRAMA I:


SUBPROGRAMA I, a) de las contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa que NO hubieran prestado servicios, mediante contratos temporales de duración superior a 30 días.


  • 4 veces la base de cotización mínima para todos.


SUBPROGRAMA I, b) de las contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa que hubieran prestado servicios, mediante contratos temporales de duración superior a 30 días.


  • 2,5 veces la base de cotización mínima para todos.

las ayudas del subprograma Ia y Ib se incrementarán en 1.000€ en los siguientes supuestos:

Cuando las contrataciones se realicen con:

  1. personas paradas de larga duración.

  2. Personas retornadas de la emigración en los 5 años anteriores a la fecha de inicio del contrato.

  3. Personas jóvenes menores de 30 años que procesan del sistema de protección de menores.

Cuando las empresas que a fecha de alta del contrato objeto tengan:

  1. Concurra la clausula de responsabilidad social empresarial.

  2. Que tengan implementados planes empresariales de igualdad de género.


PROGRAMA II, de las transformaciones a indefinido de contratos temporales a jornada completa.


  • 2,5  veces la base de cotización mínima para todos.

-Más información en D.O.E. núm. 59, de 27 de marzo de 2023 –

Para cualquier aclaración quedamos, como siempre, a su disposición.

Muy Atentamente,

JUSTO GALLARDO ASESORES

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